El recurrente llega a casación alegando la vulneración a sus derechos a la igualdad, a
Esa providencia fue notificada al querellante el 16 de marzo de 2018, conforme destaca la diligencia de fs. 803; y, el 21 de marzo de 2018, el querellante presentó memorial de subsanación fs. 804 a 808 vta.
II.5 El 23 de marzo de 2018 la Sala Penal Tercera, con la relatoría del Vocal Soleto Gualoa y el voto del Vocal Rodríguez Zeballos, pronunció el Auto de Vista 22, de fs. 809 y 812, por el cual declaró la admisibilidad y procedencia del recurso de apelación restringida opuesto por Julio Romero Arredondo, anulando totalmente la Sentencia de grado y disponiendo juicio de reenvío.
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
El recurrente llega a casación alegando la vulneración a sus derechos a la igualdad, a la defensa y al debido proceso por parte del Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista recurrido. Al efecto realiza una serie de observaciones, al trato procesal brindado al recurso de apelación restringida opuesto por el querellante conforme el siguiente detalle: a) convocada audiencia de fundamentación, correspondía dictar resolución pues “la facultad del art. 399 1ra parte del CPP se la debe ejercer en el primer momento de la radicatoria” [sic]; b) considera como acto que vulnera su derecho a la igualdad, el haberse únicamente notificado al querellante con el Auto que dispuso la subsanación del recurso; c) se omitió poner en su conocimiento, el memorial de subsanación, impidiendo pueda pronunciarse sobre la variación de contenidos en apelación restringida. A su criterio debió convocarse a una nueva audiencia de fundamentación oral; d) su persona “no fue notificada ni con el Auto de 18-enero-2018…ni con el memorial de subsanación de 21-marzo-2018. Dictado el Auto de Vista que se impugna, directamente es notificado con los tres actos procesales” (sic), enfatizando que “no fui oído y escuchado, violando mi derecho constitucional de defensa principio de igualdad, principio de oralidad, principio de contradicción” (sic); e) “ni en el primer recurso de apelación de fs. 775 a 778…ni en el segundo de subsanación de fecha 21-marzo-2018 ‘en ningún momento citan el art. 370 del CPP que ataque los defectos de la sentencia, en algunos de sus supuestos’. Solo y únicamente se dedica a decir que vulneró el debido proceso, sin explicar en cuál de sus acápites o incisos se afecta el proceso legal” (sic), correspondiendo resolver la problemática planteada
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2018, Honorato Gemy Montenegro, de fs
- Por Sentencia 10/2017 de 20 de septiembre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público de fs
- En conocimiento de la citada acción, esta Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto
- La competencia en casación fue abierta flexibilizando los requisitos de admisibilidad procesal que la regulan,
- II
- Seguidamente, a fs
- “no detalló en que consiste el agravio específico la resolución del Juez A-quo, no fue
- El recurrente llega a casación alegando la vulneración a sus derechos a la igualdad, a
- III.1 Cuestión introductoria: caracterización jurisprudencial del recurso de apelación restringida
- El proceso penal, como cualquier proceso judicial, se compone de una serie de actos que,
- La competencia de pronunciamiento en apelación restringida, prevista por los arts
- El Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, sobre los alcances del art
- El recurrente Gemy Montenegro considera que no habérsele puesto en conocimiento el memorial de subsanación
- III
- Corrido el traslado, el recurrente presentó su contestación en memorial de fs
- Ciertamente el art
- Como se tiene anotado, el recurso de apelación restringida opuesto en un primer momento, reñía
- De un repaso al memorial corriente de fs
- El marco procesal diseñado por la Ley 1970, en lo que al recurso de apelación
- En esa misma lógica queda descartada también la lesión al derecho a la defensa que
- Sobre el desarreglo planteado relativo a la no realización de una nueva audiencia de fundamentación
- Finalmente, la Sala considera que en el Auto de Vista 22 de 23 de marzo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
