Auto Supremo AS/0293/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

El recurrente llega a casación alegando la vulneración a sus derechos a la igualdad, a


Esa providencia fue notificada al querellante el 16 de marzo de 2018, conforme destaca la diligencia de fs. 803; y, el 21 de marzo de 2018, el querellante presentó memorial de subsanación fs. 804 a 808 vta.

II.5 El 23 de marzo de 2018 la Sala Penal Tercera, con la relatoría del Vocal Soleto Gualoa y el voto del Vocal Rodríguez Zeballos, pronunció el Auto de Vista 22, de fs. 809 y 812, por el cual declaró la admisibilidad y procedencia del recurso de apelación restringida opuesto por Julio Romero Arredondo, anulando totalmente la Sentencia de grado y disponiendo juicio de reenvío.

III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

El recurrente llega a casación alegando la vulneración a sus derechos a la igualdad, a la defensa y al debido proceso por parte del Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista recurrido. Al efecto realiza una serie de observaciones, al trato procesal brindado al recurso de apelación restringida opuesto por el querellante conforme el siguiente detalle: a) convocada audiencia de fundamentación, correspondía dictar resolución pues “la facultad del art. 399 1ra parte del CPP se la debe ejercer en el primer momento de la radicatoria” [sic]; b) considera como acto que vulnera su derecho a la igualdad, el haberse únicamente notificado al querellante con el Auto que dispuso la subsanación del recurso; c) se omitió poner en su conocimiento, el memorial de subsanación, impidiendo pueda pronunciarse sobre la variación de contenidos en apelación restringida. A su criterio debió convocarse a una nueva audiencia de fundamentación oral; d) su persona “no fue notificada ni con el Auto de 18-enero-2018…ni con el memorial de subsanación de 21-marzo-2018. Dictado el Auto de Vista que se impugna, directamente es notificado con los tres actos procesales” (sic), enfatizando que “no fui oído y escuchado, violando mi derecho constitucional de defensa principio de igualdad, principio de oralidad, principio de contradicción” (sic); e) “ni en el primer recurso de apelación de fs. 775 a 778…ni en el segundo de subsanación de fecha 21-marzo-2018 ‘en ningún momento citan el art. 370 del CPP que ataque los defectos de la sentencia, en algunos de sus supuestos’. Solo y únicamente se dedica a decir que vulneró el debido proceso, sin explicar en cuál de sus acápites o incisos se afecta el proceso legal” (sic), correspondiendo resolver la problemática planteada