Auto Supremo AS/0293/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

El recurrente Gemy Montenegro considera que no habérsele puesto en conocimiento el memorial de subsanación


III.2 Cuestión de fondo

El recurrente Gemy Montenegro considera que no habérsele puesto en conocimiento el memorial de subsanación correspondiente al recurso de apelación restringida opuesta por el querellante Romero Arredondo, constituye una afrenta a sus derechos a la igualdad, a la defensa y el debido proceso, precisando que se le restringió el derecho a aponer algún recurso, asimismo reclamar que a efectos de la emisión del Auto de Vista 22 de 23 de marzo de 2018, no fue oído y escuchado. De esta manera, resulta medular al presente análisis determinar si el Tribunal de apelación cumplió con el voto de los arts. 399 y 408 del CPP, en primera instancia para estimar la correspondencia entre recurso de apelación restringida y subsanación; y, en segundo lugar, para saber si de esas actuaciones en efecto el derecho a la igualdad de las partes en el proceso o bien el derecho a la defensa fueron vulnerados en desmedro del ahora recurrente como manifiesta