El recurrente Gemy Montenegro considera que no habérsele puesto en conocimiento el memorial de subsanación
III.2 Cuestión de fondo
El recurrente Gemy Montenegro considera que no habérsele puesto en conocimiento el memorial de subsanación correspondiente al recurso de apelación restringida opuesta por el querellante Romero Arredondo, constituye una afrenta a sus derechos a la igualdad, a la defensa y el debido proceso, precisando que se le restringió el derecho a aponer algún recurso, asimismo reclamar que a efectos de la emisión del Auto de Vista 22 de 23 de marzo de 2018, no fue oído y escuchado. De esta manera, resulta medular al presente análisis determinar si el Tribunal de apelación cumplió con el voto de los arts. 399 y 408 del CPP, en primera instancia para estimar la correspondencia entre recurso de apelación restringida y subsanación; y, en segundo lugar, para saber si de esas actuaciones en efecto el derecho a la igualdad de las partes en el proceso o bien el derecho a la defensa fueron vulnerados en desmedro del ahora recurrente como manifiesta
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2018, Honorato Gemy Montenegro, de fs
- Por Sentencia 10/2017 de 20 de septiembre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público de fs
- En conocimiento de la citada acción, esta Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto
- La competencia en casación fue abierta flexibilizando los requisitos de admisibilidad procesal que la regulan,
- II
- Seguidamente, a fs
- “no detalló en que consiste el agravio específico la resolución del Juez A-quo, no fue
- El recurrente llega a casación alegando la vulneración a sus derechos a la igualdad, a
- III.1 Cuestión introductoria: caracterización jurisprudencial del recurso de apelación restringida
- El proceso penal, como cualquier proceso judicial, se compone de una serie de actos que,
- La competencia de pronunciamiento en apelación restringida, prevista por los arts
- El Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, sobre los alcances del art
- El recurrente Gemy Montenegro considera que no habérsele puesto en conocimiento el memorial de subsanación
- III
- Corrido el traslado, el recurrente presentó su contestación en memorial de fs
- Ciertamente el art
- Como se tiene anotado, el recurso de apelación restringida opuesto en un primer momento, reñía
- De un repaso al memorial corriente de fs
- El marco procesal diseñado por la Ley 1970, en lo que al recurso de apelación
- En esa misma lógica queda descartada también la lesión al derecho a la defensa que
- Sobre el desarreglo planteado relativo a la no realización de una nueva audiencia de fundamentación
- Finalmente, la Sala considera que en el Auto de Vista 22 de 23 de marzo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
