“no detalló en que consiste el agravio específico la resolución del Juez A-quo, no fue
II.4 Por Auto 47 de 18 de enero de 2018 de fs. 802, los Vocales Iquise Saca y Soleto Gualoa, amparados en el art. 399 del CPP, otorgan “el plazo de tres días hábiles al recurrente querellante Julio Romero Arredondo a efectos de que subsane lo observado” (sic), ello en atención a considerar los Vocales que el recurso de apelación restringida opuesto no absolvió requisitos de admisibilidad de los arts. 407 y 408 de CPP; tales como:
“no detalló en que consiste el agravio específico la resolución del Juez A-quo, no fue preciso en su fundamentación de agravios de qué modo y forma el inferior vulneró derechos y garantías…no indicó o invocó la inobservancia o errónea aplicación que constituya defecto de procedimiento, cuál la nulidad absoluta o vicios de la sentencia citando las disposiciones legales que consideren violadas o erróneamente aplicadas y cuál la aplicación que se pretende, toda vez que no es válido ni admisible la mención genérica de lo vulnerado; y todo está carente por parte del recurrente” (sic)
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2018, Honorato Gemy Montenegro, de fs
- Por Sentencia 10/2017 de 20 de septiembre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público de fs
- En conocimiento de la citada acción, esta Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto
- La competencia en casación fue abierta flexibilizando los requisitos de admisibilidad procesal que la regulan,
- II
- Seguidamente, a fs
- “no detalló en que consiste el agravio específico la resolución del Juez A-quo, no fue
- El recurrente llega a casación alegando la vulneración a sus derechos a la igualdad, a
- III.1 Cuestión introductoria: caracterización jurisprudencial del recurso de apelación restringida
- El proceso penal, como cualquier proceso judicial, se compone de una serie de actos que,
- La competencia de pronunciamiento en apelación restringida, prevista por los arts
- El Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, sobre los alcances del art
- El recurrente Gemy Montenegro considera que no habérsele puesto en conocimiento el memorial de subsanación
- III
- Corrido el traslado, el recurrente presentó su contestación en memorial de fs
- Ciertamente el art
- Como se tiene anotado, el recurso de apelación restringida opuesto en un primer momento, reñía
- De un repaso al memorial corriente de fs
- El marco procesal diseñado por la Ley 1970, en lo que al recurso de apelación
- En esa misma lógica queda descartada también la lesión al derecho a la defensa que
- Sobre el desarreglo planteado relativo a la no realización de una nueva audiencia de fundamentación
- Finalmente, la Sala considera que en el Auto de Vista 22 de 23 de marzo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
