Auto Supremo AS/0293/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

“no detalló en que consiste el agravio específico la resolución del Juez A-quo, no fue


II.4 Por Auto 47 de 18 de enero de 2018 de fs. 802, los Vocales Iquise Saca y Soleto Gualoa, amparados en el art. 399 del CPP, otorgan “el plazo de tres días hábiles al recurrente querellante Julio Romero Arredondo a efectos de que subsane lo observado” (sic), ello en atención a considerar los Vocales que el recurso de apelación restringida opuesto no absolvió requisitos de admisibilidad de los arts. 407 y 408 de CPP; tales como:

“no detalló en que consiste el agravio específico la resolución del Juez A-quo, no fue preciso en su fundamentación de agravios de qué modo y forma el inferior vulneró derechos y garantías…no indicó o invocó la inobservancia o errónea aplicación que constituya defecto de procedimiento, cuál la nulidad absoluta o vicios de la sentencia citando las disposiciones legales que consideren violadas o erróneamente aplicadas y cuál la aplicación que se pretende, toda vez que no es válido ni admisible la mención genérica de lo vulnerado; y todo está carente por parte del recurrente” (sic)