El proceso penal, como cualquier proceso judicial, se compone de una serie de actos que,
El proceso penal, como cualquier proceso judicial, se compone de una serie de actos que, previstos en Ley, tienen como fin la emisión de parte del Órgano Jurisdiccional, de una decisión que ponga fin a la contienda. Dado su carácter contencioso y contradictorio, se hace previsible que sean dos posiciones enfrentadas que busquen una decisión a su favor, lo que, como es lógico, determinará la existencia de un ganador y un perdedor. Es precisamente aquella parte, la que resulte perjudicada con el Fallo que ponga fin al conflicto -no con los motivos de hecho y de derecho que sostengan el Fallo, sino con el propio Fallo- que tiene el derecho constitucional de oponerse al mismo a través de los recursos legales que regula la Ley. Esta facultad no se asienta en el simplismo de una etapa procesal que habilite un control jerárquico, sino tiene que ver con el compromiso que el Estado asume con los justiciables para que dada la falibilidad humana o cualquier otro motivo que cause agravio en sus derechos, exista una instancia de revisión de los fallos judiciales
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2018, Honorato Gemy Montenegro, de fs
- Por Sentencia 10/2017 de 20 de septiembre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público de fs
- En conocimiento de la citada acción, esta Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto
- La competencia en casación fue abierta flexibilizando los requisitos de admisibilidad procesal que la regulan,
- II
- Seguidamente, a fs
- “no detalló en que consiste el agravio específico la resolución del Juez A-quo, no fue
- El recurrente llega a casación alegando la vulneración a sus derechos a la igualdad, a
- III.1 Cuestión introductoria: caracterización jurisprudencial del recurso de apelación restringida
- El proceso penal, como cualquier proceso judicial, se compone de una serie de actos que,
- La competencia de pronunciamiento en apelación restringida, prevista por los arts
- El Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, sobre los alcances del art
- El recurrente Gemy Montenegro considera que no habérsele puesto en conocimiento el memorial de subsanación
- III
- Corrido el traslado, el recurrente presentó su contestación en memorial de fs
- Ciertamente el art
- Como se tiene anotado, el recurso de apelación restringida opuesto en un primer momento, reñía
- De un repaso al memorial corriente de fs
- El marco procesal diseñado por la Ley 1970, en lo que al recurso de apelación
- En esa misma lógica queda descartada también la lesión al derecho a la defensa que
- Sobre el desarreglo planteado relativo a la no realización de una nueva audiencia de fundamentación
- Finalmente, la Sala considera que en el Auto de Vista 22 de 23 de marzo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
