Finalmente, la Sala considera que en el Auto de Vista 22 de 23 de marzo
Finalmente, la Sala considera que en el Auto de Vista 22 de 23 de marzo de 2019, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, adscribió su actuación y pronunciamiento dentro del art. 398 del CPP, es decir, la temática planteada, fijada desde el memorial de apelación restringida sobre la temporalidad en la aplicación de la Ley 400 al caso concreto, fue justamente el margen donde desarrolló su razonamiento, extremo que denota también que una eventual lesión al derecho de igualdad de partes ante el juez fue respetado, más cuando debe tenerse presente que, la armonía entre motivo de recurso y marco procesal de resolución, no solo se trata de una cuestión de abstracción jurídica normativa, sino en la realidad se manifiesta como la garantía de transparencia institucional y muestra de imparcialidad de quien imparte justicia. Recalcar, que si bien el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia, no es menos cierto, que la naturaleza polarizada y confrontacional del proceso penal persiste en la fase de recursos, constituyendo el escenario donde el órgano jurisdiccional persiste también como tercero imparcial, debiendo someter sus actos y decisiones a los principios de imparcialidad e igualdad de partes ante el juez (arts. 3.3 y 30.13 de la Ley 025), de ahí que, las formas dispuestas en norma como criterios predeterminados de actuación procesal, no son un formulismo como tampoco un fin en sí mismas, ellas deben ser entendidas como mecanismos que resguardan derechos a las dos partes en contienda; el diseño emanado de la Ley 1970, hace que el proceso no sea uno de sorpresas, sino uno regido por reglas claras, en igualdad de armas, transparente y sumido en un ambiente de imparcialidad
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2018, Honorato Gemy Montenegro, de fs
- Por Sentencia 10/2017 de 20 de septiembre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público de fs
- En conocimiento de la citada acción, esta Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto
- La competencia en casación fue abierta flexibilizando los requisitos de admisibilidad procesal que la regulan,
- II
- Seguidamente, a fs
- “no detalló en que consiste el agravio específico la resolución del Juez A-quo, no fue
- El recurrente llega a casación alegando la vulneración a sus derechos a la igualdad, a
- III.1 Cuestión introductoria: caracterización jurisprudencial del recurso de apelación restringida
- El proceso penal, como cualquier proceso judicial, se compone de una serie de actos que,
- La competencia de pronunciamiento en apelación restringida, prevista por los arts
- El Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, sobre los alcances del art
- El recurrente Gemy Montenegro considera que no habérsele puesto en conocimiento el memorial de subsanación
- III
- Corrido el traslado, el recurrente presentó su contestación en memorial de fs
- Ciertamente el art
- Como se tiene anotado, el recurso de apelación restringida opuesto en un primer momento, reñía
- De un repaso al memorial corriente de fs
- El marco procesal diseñado por la Ley 1970, en lo que al recurso de apelación
- En esa misma lógica queda descartada también la lesión al derecho a la defensa que
- Sobre el desarreglo planteado relativo a la no realización de una nueva audiencia de fundamentación
- Finalmente, la Sala considera que en el Auto de Vista 22 de 23 de marzo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
