Auto Supremo AS/0293/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Finalmente, la Sala considera que en el Auto de Vista 22 de 23 de marzo


Finalmente, la Sala considera que en el Auto de Vista 22 de 23 de marzo de 2019, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, adscribió su actuación y pronunciamiento dentro del art. 398 del CPP, es decir, la temática planteada, fijada desde el memorial de apelación restringida sobre la temporalidad en la aplicación de la Ley 400 al caso concreto, fue justamente el margen donde desarrolló su razonamiento, extremo que denota también que una eventual lesión al derecho de igualdad de partes ante el juez fue respetado, más cuando debe tenerse presente que, la armonía entre motivo de recurso y marco procesal de resolución, no solo se trata de una cuestión de abstracción jurídica normativa, sino en la realidad se manifiesta como la garantía de transparencia institucional y muestra de imparcialidad de quien imparte justicia. Recalcar, que si bien el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia, no es menos cierto, que la naturaleza polarizada y confrontacional del proceso penal persiste en la fase de recursos, constituyendo el escenario donde el órgano jurisdiccional persiste también como tercero imparcial, debiendo someter sus actos y decisiones a los principios de imparcialidad e igualdad de partes ante el juez (arts. 3.3 y 30.13 de la Ley 025), de ahí que, las formas dispuestas en norma como criterios predeterminados de actuación procesal, no son un formulismo como tampoco un fin en sí mismas, ellas deben ser entendidas como mecanismos que resguardan derechos a las dos partes en contienda; el diseño emanado de la Ley 1970, hace que el proceso no sea uno de sorpresas, sino uno regido por reglas claras, en igualdad de armas, transparente y sumido en un ambiente de imparcialidad