Auto Supremo AS/0338/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Argumenta, que en respuesta a los tres elementos mencionados por el Tribunal de apelación, sostiene


El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación señaló que para la configuración del delito de Calumnia se requiere de tres elementos constitutivos: 1) Atribución de la comisión de un delito, 2) Tal atribución deberá estar relacionada a uno o más sujetos con el hecho delictuoso; y, 3) La existencia de calificación expresa de un tipo penal. Agrega que el Auto de Vista impugnado determinó como primer elemento que el acusado procediese con la denuncia ante un efectivo policial por la supuesta comisión de un delito; como segundo elemento, la configuración, cuando el acusado involucra a terceras personas de este caso a un Sargento de Policía, quien lo conduce a la FELCC para luego poner en conocimiento del Ministerio Público; y, el tercer elemento, la denuncia verbal calificando la conducta ilícita a la comisión del delito de Falsedad Ideológica.

Argumenta, que en respuesta a los tres elementos mencionados por el Tribunal de apelación, sostiene que la jurisprudencia indica que el tipo penal exige, demostrar claramente la imputación falsa de un hecho penado por ley; por otro lado para que un proceso penal genere responsabilidad o acción recriminatoria por calumnia en contra de quien lo promovió injustificadamente, necesariamente debe concluir con una sentencia absolutoria ejecutoriada donde se declare la temeridad y malicia, conforme el art. 364.I del CPP, o que el investigado se haya beneficiado con un sobreseimiento; sin embargo, en el presente caso no pudo demostrarse la existencia de la comisión del delito de Calumnia