Argumenta, que en respuesta a los tres elementos mencionados por el Tribunal de apelación, sostiene
El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación señaló que para la configuración del delito de Calumnia se requiere de tres elementos constitutivos: 1) Atribución de la comisión de un delito, 2) Tal atribución deberá estar relacionada a uno o más sujetos con el hecho delictuoso; y, 3) La existencia de calificación expresa de un tipo penal. Agrega que el Auto de Vista impugnado determinó como primer elemento que el acusado procediese con la denuncia ante un efectivo policial por la supuesta comisión de un delito; como segundo elemento, la configuración, cuando el acusado involucra a terceras personas de este caso a un Sargento de Policía, quien lo conduce a la FELCC para luego poner en conocimiento del Ministerio Público; y, el tercer elemento, la denuncia verbal calificando la conducta ilícita a la comisión del delito de Falsedad Ideológica.
Argumenta, que en respuesta a los tres elementos mencionados por el Tribunal de apelación, sostiene que la jurisprudencia indica que el tipo penal exige, demostrar claramente la imputación falsa de un hecho penado por ley; por otro lado para que un proceso penal genere responsabilidad o acción recriminatoria por calumnia en contra de quien lo promovió injustificadamente, necesariamente debe concluir con una sentencia absolutoria ejecutoriada donde se declare la temeridad y malicia, conforme el art. 364.I del CPP, o que el investigado se haya beneficiado con un sobreseimiento; sin embargo, en el presente caso no pudo demostrarse la existencia de la comisión del delito de Calumnia
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 913/2018-RA de 8 de octubre, se extrae
- Argumenta, que en respuesta a los tres elementos mencionados por el Tribunal de apelación, sostiene
- Añade, el hecho que el acusado pusiera a conocimiento de la autoridad policial que dos
- Emitida la Sentencia el acusador particular promovió apelación restringida mediante memorial de fs
- Alegando también que “el problema era de error administrativo el…ahora procesado…solamente podría haber observado y
- La Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, a través de Auto de
- Más adelante consideró que la Sentencia de grado había aplicado erróneamente la Ley sustantiva en
- III.1.Doctrina legal contenida en el precedente invocado
- “Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- II.2.Análisis del caso concreto
- Llega a la Sala Penal el planteamiento de contradicción relativa a una supuesta inconsistencia en
- Confrontandos los antecedentes, sobresale que el Tribunal de apelación percibiendo una errónea aplicación del art
- En relación al precedente invocado, Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, la
- A manera de contexto el Auto Supremo “19 de 21 de abril de 1932”, fue
- De ahí que, el primer elemento a ser tomado en cuenta tiene que ver con
- En efecto, el art
- En el caso de autos, la Sala considera que la decisión adoptada por los Vocales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
