Auto Supremo AS/0338/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Más adelante consideró que la Sentencia de grado había aplicado erróneamente la Ley sustantiva en


En consideración de los alegatos del apelante y abordando cuestiones referenciales en el proceso, manifestó que “…la prueba documental AP-1 referentes a copias legalizadas de un proceso penal caratulado Ministerio Público c/ Rodrigo Alejandro Pérez del Castillo Brown por los delitos de Falsedad Material y otros del cual resalta el informe de acción directa…de 27 de abril de 2015…se tiene que el Sgto. RL hace referencia de forma precisa que ante la denuncia verbal efectuada por Iván Julio Mendizábal se tiene que el…apelante presentada dos pasaportes con datos diferentes pro consiguiente conduce ante las oficinas de la FELCC a efectos de su investigación y de forma inmediata le califica la posible comisión del tipo penal de Falsedad Ideológica…este Tribunal de alzada identifica la configuración del tipo penal de Calumnia, habida cuenta que en primera instancia el acusado…de forma contundente procede con ala denuncia ante un efectivo policial por la supuesta comisión de un delito; primer elemento, el segundo elemento se configura a tiempo de que el acusado…pone en conocimiento e involucra a terceras personas en este caso el Sgto. RL quien cumpliendo sus funciones inmediata le conduce a dependencias de la FELCC para luego poner en conocimiento del Ministerio Público y ser sometido ante un Juez Cautelar, por último el tercer elemento se configura a tiempo de que el acusado a tiempo de realizar la denuncia verbal califica la conducta ilícita, a la comisión delictiva al tipo penal de Falsedad Ideológica” (sic)

Más adelante consideró que la Sentencia de grado había aplicado erróneamente la Ley sustantiva en sentido que: “los fundamentos utilizados por la autoridad judicial a quo en la Sentencia…en su acápite VI.1 hace referencia al Auto de Vista No. 132/2009 emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de ese entonces, en el cual ducho fallo realiza una análisis dela configuración del tipo penal de calumnia y entre uno de sus requisitos sería la obtención de una sentencia absolutoria que declare la temeridad de la acusación. En referencia a dicho análisis…deviene en errada desde su naturaleza jurídica del tipo penal habida cuenta que el art. 283 de Código Penal de forma clara y precisas determina los elementos configurativos de la calumnia y por otro lado…el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia mediante el Auto Supremo No. 190/214-RRC de 15 de mayo ha establecido los elementos configurativos del tipo penal, en consecuencia ninguna de tales concepciones requiere para la configuración del tipo penal de la calumnia la obtención de una sentencia absolutoria. A ello suma el hecho de que los Autos de Vista emitidos por las Cortes Superiores de Distrito y actualmente las diferentes Salas Penales Departamentales no llegan a ser una doctrina legal aplicable de forma obligatoria por los diferentes juzgados y Tribunales en materia penal conforme los previsto por el art. 420 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia la autoridad judicial a quo a tiempo de emitir la sentencia No. 13/2016 de fecha 05 de mayo de 2016 ha incurrido en una errónea aplicación de la Ley sustantiva y lógicamente ello se subsume en un defecto procesal absoluto que no puede ser subsanado” (sic)