“Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
El Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia con motivo a denuncias que realizadas en casación acusaban al Tribunal de apelación de no realizar el control sobre la labor de subsunción efectuada por el inferior, por lo que efectuó la siguiente consideración “…la falta de claridad y especificidad en la adecuación del hecho a los elementos constitutivos del delito de calumnia en la sentencia cuestionada, que no fue observada en el Auto de Vista objeto de la impugnación, aspecto que contradice al Auto supremo Nº 19 de 21 de abril de 1932 donde se indica que el [...] elemento constitutivo de la calumnia, que para ser tal debe llevar la imputación expresa y precisa de un hecho falso y penado por ley...componente que sigue vigente en el artículo 283 del Código Penal que expresa: ‘El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito’, aspecto que en autos no fue debidamente establecido ni verificado” (sic). Dicha comprensión condujo a dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido en casación, así como establecer la siguiente doctrina legal aplicable:
“Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos de los delitos en el sub lite, de difamación, calumnia, propalación de ofensa y libelo infamatorio, previstos y sancionados por los artículos 282, 283, 285 y 287 última parte del Código Penal, contraviene el principio de legalidad por cuanto no se cumple con la explicación detallada de que el acto imputado se subsume a la norma general prohibitiva. Además, un solo elemento que no encaje al tipo penal basta para que el hecho denunciado deje de ser delito. En autos se evidencia que la sentencia de fojas 59 a 61 no cumplió con la subsunción del hecho a los tipos penales mencionados, específicamente al delito de calumnia. Por otro lado, la imposición de la pena siempre debe ser motivada y en el sub lite la sentencia no tiene fundamento que justifique las penas impuestas
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 913/2018-RA de 8 de octubre, se extrae
- Argumenta, que en respuesta a los tres elementos mencionados por el Tribunal de apelación, sostiene
- Añade, el hecho que el acusado pusiera a conocimiento de la autoridad policial que dos
- Emitida la Sentencia el acusador particular promovió apelación restringida mediante memorial de fs
- Alegando también que “el problema era de error administrativo el…ahora procesado…solamente podría haber observado y
- La Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, a través de Auto de
- Más adelante consideró que la Sentencia de grado había aplicado erróneamente la Ley sustantiva en
- III.1.Doctrina legal contenida en el precedente invocado
- “Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- II.2.Análisis del caso concreto
- Llega a la Sala Penal el planteamiento de contradicción relativa a una supuesta inconsistencia en
- Confrontandos los antecedentes, sobresale que el Tribunal de apelación percibiendo una errónea aplicación del art
- En relación al precedente invocado, Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, la
- A manera de contexto el Auto Supremo “19 de 21 de abril de 1932”, fue
- De ahí que, el primer elemento a ser tomado en cuenta tiene que ver con
- En efecto, el art
- En el caso de autos, la Sala considera que la decisión adoptada por los Vocales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
