Auto Supremo AS/0338/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

En efecto, el art


Un segundo momento, se trata pues del alcance de cada una de las condiciones contenidas en la norma positiva, en esa lógica sobre el tipo penal de Calumnia, el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, siguiendo el criterio del Profesor Morales Guillén, a más de considerar la Calumnia como el delito más grave contra el honor, orienta como sus principales características “a) La atribución de la comisión de un delito o de una conducta criminal dolosa que debe ser falsa o que no haya existido con las características y en las condiciones que lo configuran como delito; es decir, que habiendo existido como tal, no existiera la participación que se dice del sujeto; pero a su vez la falsedad requiere ser completada subjetivamente: la atribución es falsa cuando el agente conoce que no corresponde; ósea, cuando es una mentira, b) esta atribución debe tener como destinatarios a uno o más sujetos, a quienes se los relaciona con un hecho delictuoso, c) La imputación calumniosa requiere que se atribuya un delito determinado, es imprescindible que la determinación se establezca en virtud de sus circunstancias fácticas.”

En efecto, el art. 283 del CP, se encuentra dentro del Título IX dedicado a los delitos contra el honor, situación que constituye el elemento medular sustantivo a tener en cuenta a tiempo de la calificación de un hecho, debiendo en esa tarea tenerse presente que el derecho lesionado no es el único factor a ser tomado en cuenta, dado que un abordaje más preciso a fines del cumplimiento del principio de legalidad no debe ser excluyente la determinación de presencia o no de dolo, pues teniendo presente el postulado del art. 13 del CP, las acciones humanas son reprochadas y castigadas en correspondencia a la culpabilidad más no del resultado; asimismo, deberá ser un elemento del juicio de subsunción la intensidad de la afectación del honor de quien se pretenda ofendido por una conducta preliminarmente calificada de calumniadora, dado que el ámbito de protección de la Ley penal, debe inmiscuir también la intensidad del daño provocado sobre el bien jurídico protegido