Auto Supremo AS/0338/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

De ahí que, el primer elemento a ser tomado en cuenta tiene que ver con


Una constante en la historia legislativa boliviana, ha sido la permanencia de la dignidad, el honor, la honra como bienes jurídicos susceptibles de tutela penal; de hecho, se trata más del desarrollo normativo de derechos garantizados desde la propia Constitución Política del Estado, no resultando en nada sorpresivo que cuestiones atinentes a derechos civiles, como es el caso del honor y la honra mantengan una descripción no sustancialmente distinta a lo largo del tiempo cuya convergencia procuró y procura proteger el derecho de las personas de actos tendientes a afectarlos. Así por ejemplo, la Codificación boliviana a través de las reformas ejercitadas en el tránsito de República a Estado Plurinacional, mantuvieron incólume la tipificación del delito de Calumnia, implicando un reproche al que por cualquier medio impute falsamente a otro la comisión de un delito. Sin embargo, esa descripción por la propia naturaleza del Derecho Penal, no podría ser susceptible a mayor abundamiento de datos, con riesgo de caer en la casuística, siendo que su aplicación deberá ser considerada teniendo presente factores ordenadores del sistema judicial, que para el caso de la jurisdicción penal, tiene fuente en el art. 420 del CPP.

De ahí que, el primer elemento a ser tomado en cuenta tiene que ver con la conceptualización del honor como bien jurídico protegido, aspecto sobre el cual el Auto Supremo 107/2013-RRC de 22 abril, asumiendo el entendimiento de la SC 0686/2003-R, de 6 de mayo señaló, “… el derecho al honor es el que toda persona tiene a ser tratada conforme a la prioridad ontológica y moral que le otorga su propia condición humana, y de acuerdo con las cualidades que la distinguen en su obrar. Este derecho, se constituye en una parte del núcleo esencial de derecho a la dignidad humana; por ello se lo vulnera cuando su titular es tratado como cosa y no como persona, como medio y no como fin, con desconocimiento del realce y de la primacía que ostenta todo integrante del género humano; así, por ejemplo, cuando a una persona se le somete a esclavitud, o cuando se le aplican tratos o penas degradantes, o se le hace objeto de discriminaciones o marginaciones por razón de raza, sexo, religión u otros motivos. Con mucha frecuencia se tiende a considerar el honor como sinónimo de la honra, lo cual es impropio ya que entre ambos existe una diferencia claramente definida por la doctrina, pues mientras el honor constituye un concepto interno de la persona, la honra constituye el concepto objetivo externo que se tiene de la persona”