En relación al precedente invocado, Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, la
En relación al precedente invocado, Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, la Sala advierte un matiz de relevancia, inherente a la exigüidad en el estudio sobre la Calumnia como tipo penal, pues dicho Fallo deriva su conceptualización al contenido del Auto Supremo “19 de 21 de abril de 1932”, que a su turno afirmaba que la tipificación de Calumnia exigía ‘la imputación expresa y precisa de un hecho falso y penado por Ley’. Si bien los conceptos sobre la esencia de una conducta típicamente calumniadora es -a primera vista- la propuesta por las citadas Resoluciones, es evidente también que únicamente abarca parte del núcleo de la conducta penalmente reprochada. De hecho la razón de la decisión contenida en el precedente invocado se articula en el entendimiento de la norma penal a partir del principio de legalidad, por cuanto lo vinculante en esa doctrina censura actuaciones no enmarcadas en el principio de taxatividad de la Ley Penal, tópico que rastra en genérico a los fines de análisis de contraste propuestos por el recurrente Mendizábal Peralta
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 913/2018-RA de 8 de octubre, se extrae
- Argumenta, que en respuesta a los tres elementos mencionados por el Tribunal de apelación, sostiene
- Añade, el hecho que el acusado pusiera a conocimiento de la autoridad policial que dos
- Emitida la Sentencia el acusador particular promovió apelación restringida mediante memorial de fs
- Alegando también que “el problema era de error administrativo el…ahora procesado…solamente podría haber observado y
- La Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, a través de Auto de
- Más adelante consideró que la Sentencia de grado había aplicado erróneamente la Ley sustantiva en
- III.1.Doctrina legal contenida en el precedente invocado
- “Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- II.2.Análisis del caso concreto
- Llega a la Sala Penal el planteamiento de contradicción relativa a una supuesta inconsistencia en
- Confrontandos los antecedentes, sobresale que el Tribunal de apelación percibiendo una errónea aplicación del art
- En relación al precedente invocado, Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, la
- A manera de contexto el Auto Supremo “19 de 21 de abril de 1932”, fue
- De ahí que, el primer elemento a ser tomado en cuenta tiene que ver con
- En efecto, el art
- En el caso de autos, la Sala considera que la decisión adoptada por los Vocales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
