Auto Supremo AS/0338/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Emitida la Sentencia el acusador particular promovió apelación restringida mediante memorial de fs


Concluye sosteniendo, que conforme lo descrito se advierte la contradicción del Tribunal de alzada invocando el Auto Supremo 166/2005 de 12 de mayo, referente a la falta de precisión sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos del delito de Calumnia contraviniendo el principio de legalidad por cuanto no se cumple con la explicación detallada que el acto imputado se subsume a la norma prohibida y que la Calumnia debe llevar la imputación expresa de un hecho falso y penado por ley.

I.2.1 Petitorio

Solicitó que a tiempo de resolver el recurso de casación, se declare la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, “y se mantenga firme y subsistente la Sentencia dictada en primera instancia” (sic)

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1.Sentencia

Por Sentencia 13/2016 de 5 de mayo, el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Iván Julio Mendizábal Peralta, absuelto de la comisión de los delitos de Calumnia, Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283, 282 y 287 del CP. En lo que importa al presente análisis, la citada Sentencia expresó:
“…ni la querella y acusación particular…ni su prueba testifical y literal…demuestra la imputación falsa de un hecho delictivo atribuido a su persona ya que el acto de haber hecho conocer a la autoridad policial que el querellante tiene dos pasaportes que no coinciden sus datos de identificación en el nombre, la fecha y el lugar de nacimiento que fueron evidenciados por el policía de seguridad del Aeropuerto, no es imputar un delito, asimismo, el acusado no arresto al querellante, tampoco el acusado dispuso la aprehensión del querellante, tampoco el acusado le imputó al querellante por los supuestos delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y tampoco el acusado le aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva…ya que esos actos procesales fueron realizados por autoridades reconocidas por la ley, peor aún, no existe prueba literal consistente en una sentencia de absolución ejecutoriada o de sobreseimiento …de un proceso penal entre el acusado…contra el querellante…por un determinado delito, que expresamente declare la absolución o el sobreseimiento al ahora querellante, demostrando la temeridad y malicia de la acusación, al contrario, contra el querellante, existe una imputación formal, motivo por el que se le aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva en el proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público…que no puede ser considerado como sentencia absolutoria o requerimiento conclusivo de sobreseimiento demostrando la temeridad y malicia pata que se configure el tipo penal de calumnia, por lo que, no hay ningún elemento objetivo para establecer la existencia del delito de calumnia” (sic)

II.2.Recurso de apelación restringida

Emitida la Sentencia el acusador particular promovió apelación restringida mediante memorial de fs. 155 a 162, a través del cual –en lo que toca al presente análisis- enmarcado en las consideraciones inmersas en el Auto de Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, manifestó:

Que los argumentos de la Sentencia apelada, derivan en que la existencia del delito de Calumnia requeriría “de un proceso previo, es decir de un ante juicio para luego activar la denuncia del delito de Calumnia…lo cual no coincide con lo establecido por el art. 283 del CP” (sic)