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    Auto Supremo AS/0352/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0352/2019-RRC

    Fecha: 15-May-2019

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    • Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2017, Héctor Antonio Solares Maymura, de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 06/2011 de 18 de marzo (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, los imputados Tania Gloria Esther Loayza Dalence (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación de Héctor Antonio Solares Maymura y del Auto Supremo
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los motivos de
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1. De la Sentencia
    • El Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La
    • Con relación a los imputados Williams Gustavo Paniagua Yépez y Guillermo Javier Olmos Tórrez, el
    • Por todo lo expuesto, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • Notificadas las partes con la Sentencia, tomando en cuenta los agravios traídos en casación se
    • II.3. Del Auto de Vista 32/2012 de 24 de enero
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitió los recursos
    • junio
    • Notificados con el referido Auto de Vista, los imputados Héctor Antonio Solares Maymura (fs
    • En efecto, denunciada la insuficiente fundamentación de la Sentencia y la defectuosa valoración de la
    • II.5.  Del Auto de Vista 75/13 de 16 septiembre
    • II.6. Del Auto Supremo 438/2014-RRC de 11 de septiembre
    • El Auto Supremo 438/2014-RRC, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, ante la denuncia
    • En cuanto a la falta de fundamentación del Auto de Vista estableció, que: “…se
    • Asimismo, con relación a la falta de fundamentación respecto, de la revisión de su recurso
    • Conforme a este reclamo, el Tribunal de alzada señaló ‘…que existe recurso de apelación contra
    • Ahora bien de la revisión de antecedentes es necesario señalar que por decreto de 22
    • Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal Supremo, que es evidente que
    • II.7. Del Auto de Vista 108/2014 de 19 de diciembre
    • II.8. Del Auto Supremo 926/2016-RRC de 24 de noviembre
    • II.9. Del Auto de Vista impugnado
    • El Tribunal de apelación, pronunció el Auto de Vista 47/2017 de 28 de septiembre, que
    • 3
    • Para resolver este agravio es imperioso remitirnos a la coyuntura en la cual se consideró
    • Luego, también es importante destacar que pese a las modificaciones dispuestas a la norma adjetiva
    • En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • El art
    • La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. Análisis del caso
    • El recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 438/2014-RRC de 11 de septiembre, dictado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
    • De otro lado, este Tribunal  a través del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, ha
    • Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada en
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador se
    • Al presente la falta de fundamentación de las resoluciones, así como la incongruencia omisiva por
    • Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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