Auto Supremo AS/0352/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Para resolver este agravio es imperioso remitirnos a la coyuntura en la cual se consideró


Para resolver este agravio es imperioso remitirnos a la coyuntura en la cual se consideró propiamente la audiencia conclusiva, en esa fecha se encontraba vigente la Constitución de la República de Bolivia (anterior a la actual norma constitucional) que determinaba en el parágrafo II del art. 19, así como en su parágrafo V. "Las determinaciones previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose, en caso de resistencia, lo dispuesto en el Artículo anterior", es así, que de la revisión de antecedentes se tiene que evidentemente como lo ha señalado el apelante existía señalamiento de audiencia conclusiva, empero, por medio de un recurso de amparo constitucional el señalamiento quedó sin efecto y el juez dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia aspecto que se corrobora con el decreto de fojas 116, que señala: "Dando cumplimiento a la Resolución emitida por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior de Justicia, en el recurso de amparo constitucional interpuesto por el Fiscal Genaro Quenta, se dispone el sorteo inmediato, no correspondiendo llevar la audiencia conclusiva por expresa determinación de dicha Sala Penal. ", es decir que el juez no dejó sin efecto el señalamiento de manera arbitraria, tampoco es posible la aplicación del actual art. 123 de la norma constitucional, toda vez que en el año 2007 no se encontraba en vigencia la actual Constitución Política del Estado y mal se podría afirmar que el juez aplicó erróneamente la ley, puesto que no podría anticipar que se promulgaría otra Constitución Política del Estado la que actualmente se encuentra en vigencia