Para resolver este agravio es imperioso remitirnos a la coyuntura en la cual se consideró
Para resolver este agravio es imperioso remitirnos a la coyuntura en la cual se consideró propiamente la audiencia conclusiva, en esa fecha se encontraba vigente la Constitución de la República de Bolivia (anterior a la actual norma constitucional) que determinaba en el parágrafo II del art. 19, así como en su parágrafo V. "Las determinaciones previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose, en caso de resistencia, lo dispuesto en el Artículo anterior", es así, que de la revisión de antecedentes se tiene que evidentemente como lo ha señalado el apelante existía señalamiento de audiencia conclusiva, empero, por medio de un recurso de amparo constitucional el señalamiento quedó sin efecto y el juez dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia aspecto que se corrobora con el decreto de fojas 116, que señala: "Dando cumplimiento a la Resolución emitida por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior de Justicia, en el recurso de amparo constitucional interpuesto por el Fiscal Genaro Quenta, se dispone el sorteo inmediato, no correspondiendo llevar la audiencia conclusiva por expresa determinación de dicha Sala Penal. ", es decir que el juez no dejó sin efecto el señalamiento de manera arbitraria, tampoco es posible la aplicación del actual art. 123 de la norma constitucional, toda vez que en el año 2007 no se encontraba en vigencia la actual Constitución Política del Estado y mal se podría afirmar que el juez aplicó erróneamente la ley, puesto que no podría anticipar que se promulgaría otra Constitución Política del Estado la que actualmente se encuentra en vigencia
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2017, Héctor Antonio Solares Maymura, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 06/2011 de 18 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Tania Gloria Esther Loayza Dalence (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación de Héctor Antonio Solares Maymura y del Auto Supremo
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los motivos de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La
- Con relación a los imputados Williams Gustavo Paniagua Yépez y Guillermo Javier Olmos Tórrez, el
- Por todo lo expuesto, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la Sentencia, tomando en cuenta los agravios traídos en casación se
- II.3. Del Auto de Vista 32/2012 de 24 de enero
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitió los recursos
- junio
- Notificados con el referido Auto de Vista, los imputados Héctor Antonio Solares Maymura (fs
- En efecto, denunciada la insuficiente fundamentación de la Sentencia y la defectuosa valoración de la
- II.5. Del Auto de Vista 75/13 de 16 septiembre
- II.6. Del Auto Supremo 438/2014-RRC de 11 de septiembre
- El Auto Supremo 438/2014-RRC, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, ante la denuncia
- En cuanto a la falta de fundamentación del Auto de Vista estableció, que: “…se
- Asimismo, con relación a la falta de fundamentación respecto, de la revisión de su recurso
- Conforme a este reclamo, el Tribunal de alzada señaló ‘…que existe recurso de apelación contra
- Ahora bien de la revisión de antecedentes es necesario señalar que por decreto de 22
- Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal Supremo, que es evidente que
- II.7. Del Auto de Vista 108/2014 de 19 de diciembre
- II.8. Del Auto Supremo 926/2016-RRC de 24 de noviembre
- II.9. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación, pronunció el Auto de Vista 47/2017 de 28 de septiembre, que
- 3
- Para resolver este agravio es imperioso remitirnos a la coyuntura en la cual se consideró
- Luego, también es importante destacar que pese a las modificaciones dispuestas a la norma adjetiva
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- El recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 438/2014-RRC de 11 de septiembre, dictado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, ha
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada en
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador se
- Al presente la falta de fundamentación de las resoluciones, así como la incongruencia omisiva por
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
