Auto Supremo AS/0352/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

II.9. Del Auto de Vista impugnado


A través de Auto Supremo 926/2016-RRC, ante la evidencia de la denuncia efectuada por el recurrente, se dejó sin efecto el citado Auto de Vista, con el siguiente fundamento en relación al agravio denunciado por Héctor Antonio Solares Maymura:

“…se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación restringida del ahora recurrente en la parte final del punto primero cursante a fs. 2777, refiere de manera textual: ‘…empero se tiene que el mismo cumplía las funciones de diputado nacional, cargo legislativo que sin duda genera cierto temor reverencial, en cuyo mérito el Tribunal a quo concluyó que el mismo ejerció influencia en el sistema administrativo de la Asamblea Legislativa Plurinacional” de igual manera en el punto cuarto señala: ´refiere el recurrente que el fallo apelado incurre en una errónea aplicación del art. 150 del CP, en el entendido de que su persona en su condición de diputado nacional no intervino en la Sub-contratación de otra empresa…´, argumentos que conllevan a una contradicción o por lo menos a una confusión en cuanto a cual la correcta función cumplida por el recurrente en la Cámara de Diputados y particularmente en los hechos motivo del proceso, situación que no puede ser corregida de manera directa por este Tribunal, al no lograr establecer cuales los elementos que llevaron al Tribunal de alzada a concluir que el recurrente fungió como diputado nacional.…”. Respecto a los agravios de irregular exclusión del proceso a Raúl Moreno Zaconeta; y, la aseveración que en su recurso de apelación habría expuesto supuestos errores cometidos en la audiencia conclusiva, siendo que jamás se realizó la referida actuación, señalados en los incs. III y IV de su primer agravio fueron declarados infundados. Asimismo, todos los incisos del segundo motivo referentes a la incongruencia omisiva (i) Sobre la errónea valoración en la adecuación de la conducta a los elementos constitutivos delos tipos penales 146 y 150; ii) Errónea valoración y violación de los arts. 76 y 78 del CPP; iii) Falta de valoración y correcta resolución a la violación del art. 342 del CPP; iv) Falta de valoración de los arts. 323 y 335 del CPP; v) Incorrecta valoración del art. 325 del CPP; y, vi) Finalmente denuncia falta de valoración y resolución de los arts. 330 y 334.), fueron declarados infundados.

II.9. Del Auto de Vista impugnado