Auto Supremo AS/0352/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho


Al respecto, se puede evidenciar del análisis del Auto Supremo 438/2014-RRC, la existencia de nueve hechos generadores de su doctrina legal aplicable, resultando que en el caso presente se denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los motivos de su apelación restringida, incurrió en fundamentación incongruente en vulneración del art. 124 del CPP, señalando a tal efecto cuatro contradicciones que sostenían su denuncia, referidas puntualmente a la influencia que hubiese ejercido sobre autoridades, administrativas, a su relación con Tania Esther Loayza Dalence, en cuanto al retiro de la acusación, respecto a uno de los coimputados y a la inaplicabilidad del art. 123 de la CPE; sin que se fundamente por un lado a cuál de las situaciones descritas resultaría contradictoria la doctrina del presente invocado, más cuando una eventual fundamentación incongruente conforme se denuncia en el recurso de casación sujeto a análisis no generó la doctrina del citado Auto Supremo 438/2014-RRC de 11 de septiembre, aun cuando fue emitido en la presente causa.

Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar a la planteada por la parte recurrente, no puede visualizarse la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, siendo menester destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)