Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0352/2019-RRC
Fecha: 15-May-2019
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2017, Héctor Antonio Solares Maymura, de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 06/2011 de 18 de marzo (fs
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Contra la mencionada Sentencia, los imputados Tania Gloria Esther Loayza Dalence (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación de Héctor Antonio Solares Maymura y del Auto Supremo
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El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los motivos de
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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II.1. De la Sentencia
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El Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La
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Con relación a los imputados Williams Gustavo Paniagua Yépez y Guillermo Javier Olmos Tórrez, el
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Por todo lo expuesto, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
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II.2. De las apelaciones restringidas
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Notificadas las partes con la Sentencia, tomando en cuenta los agravios traídos en casación se
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II.3. Del Auto de Vista 32/2012 de 24 de enero
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitió los recursos
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junio
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Notificados con el referido Auto de Vista, los imputados Héctor Antonio Solares Maymura (fs
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En efecto, denunciada la insuficiente fundamentación de la Sentencia y la defectuosa valoración de la
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II.5. Del Auto de Vista 75/13 de 16 septiembre
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II.6. Del Auto Supremo 438/2014-RRC de 11 de septiembre
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El Auto Supremo 438/2014-RRC, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, ante la denuncia
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En cuanto a la falta de fundamentación del Auto de Vista estableció, que: “…se
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Asimismo, con relación a la falta de fundamentación respecto, de la revisión de su recurso
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Conforme a este reclamo, el Tribunal de alzada señaló ‘…que existe recurso de apelación contra
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Ahora bien de la revisión de antecedentes es necesario señalar que por decreto de 22
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Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal Supremo, que es evidente que
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II.7. Del Auto de Vista 108/2014 de 19 de diciembre
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II.8. Del Auto Supremo 926/2016-RRC de 24 de noviembre
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II.9. Del Auto de Vista impugnado
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El Tribunal de apelación, pronunció el Auto de Vista 47/2017 de 28 de septiembre, que
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Para resolver este agravio es imperioso remitirnos a la coyuntura en la cual se consideró
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Luego, también es importante destacar que pese a las modificaciones dispuestas a la norma adjetiva
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En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por el art
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El art
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La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.2. Análisis del caso
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El recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 438/2014-RRC de 11 de septiembre, dictado
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Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
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De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, ha
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Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada en
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De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador se
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Al presente la falta de fundamentación de las resoluciones, así como la incongruencia omisiva por
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Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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