Auto Supremo AS/0352/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Al presente la falta de fundamentación de las resoluciones, así como la incongruencia omisiva por


De ello, se establece que los Tribunales de Alzada a momento de emitir sus fallos deben tener presente estos requisitos, pues su función de controlador debe abocarse a responder a todos los puntos denunciados por los recurrentes, no siendo necesaria una respuesta extensa, lo contrario sería incurrir en falta de fundamentación, vulnerando el debido proceso, incumpliendo las exigencias de los arts. 124 y 398 del CPP.

(…)

De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al no pronunciarse una autoridad jurisdiccional sobre las denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP; temática que fue ampliamente desarrollada por este Tribunal en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, refiriendo que: “(…) En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría que estamos ante la existencia de una incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio),es decir cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”

Al presente la falta de fundamentación de las resoluciones, así como la incongruencia omisiva por ausencia de pronunciamiento expreso a todos los agravios denunciados por el apelante, constituyen defectos absolutos que no pueden ser convalidados, por ser contrarios a lo previsto en el art. 124 del CPP. Ambos contienen caracteres que permiten diferenciarlos, así en el defecto de falta de fundamentación se constata la existencia de respuesta por parte del juez o tribunal a los cuestionamientos planteados por el apelante; empero, es un pronunciamiento que no cumple con los parámetros esenciales que han sido definidos por la doctrina legal: respuesta expresa, clara, completa, legítima y lógica; en cambio, la omisión de pronunciamiento o fallo corto, o si se quiere, el defecto por incongruencia omisiva, está dirigido a los supuestos en los que planteada la denuncia de agravios ante el Tribunal de alzada, éste no se pronuncia, no explica positiva ni negativamente su posición respecto a los cuestionamientos apelados, es decir, hay una ausencia de pronunciamiento a uno o a varios de los extremos denunciados en la apelación restringida”