Auto Supremo AS/0352/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

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3.2. En relación a su agravio referente a la violación del art. 150 del CP, con el argumento de que hubieran surgido irregularidades en la sub contratación de otra empresa; se evidencia que tal extremo alegado, es incierto en el entendido de que el Tribunal valoró la prueba MP2, es decir el documento UAI-ARP No. 011/04-5 por el cual la coacusada Tania Esther Loayza Dalence vincula directamente al acusado Héctor Solares Maymura con la creación de la empresa EIC en calidad de prueba documental, otorgándosele el valor correspondiente, y como ya se mencionó con anterioridad influyó en el proceso de contratación, no obstante de la jerarquía que éste hubiera tenido, y que por los años ganados en esa condición, influyó en las autoridades administrativas de la Cámara de Diputados, además se evidencia que a fojas 13 de la sentencia apelada, en el punto cuarto, es donde el Tribunal hace referencia al contrato privado 55/2003 que suscribió Héctor Antonio Solares Maymura, entregando en calidad de garantía la letra de cambio N° 035025 el 7 de enero de 2004 concluyendo que es lógico que el imputado es quien tiene interés directo por ser el responsable de la mencionada empresa, motivo por el que este Tribunal de Alzada no evidencia que el Tribunal a quo haya incurrido en una errónea aplicación de la ley penal sustantiva al haber subsumido su conducta al tipo penal del art. 150 del CP