Auto Supremo AS/0352/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

El recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 438/2014-RRC de 11 de septiembre, dictado


El recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 438/2014-RRC de 11 de septiembre, dictado en el presente proceso penal que tiene como hechos generadores: i) el Tribunal de alzada no ejerció su deber de control sobre el actuar del Tribunal de origen si evidentemente fueron valoradas correctamente las pruebas. Tampoco respondió a todos los puntos de la apelación formulada por el recurrente; ii) el Tribunal de apelación, no ejerció su función de control de verificación de la correcta fundamentación probatoria; iii) el Tribunal de alzada no se pronunció con relación a una denuncia; iv) el Tribunal de alzada omitió pronunciarse al reclamo del recurrente; v) el Tribunal de alzada no se pronunció de manera fundamentada; vi) el Tribunal de alzada de manera errada respondió ante esta denuncia; vii) el Tribunal de alzada no respondió de manera motivada al reclamo del recurrente; viii) el Tribunal de apelación incumplió con su deber de fundamentación al otorgar una respuesta general y no realizar el control de logicidad de la valoración efectuada por el tribunal de origen; y, ix) es evidente que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación no atendiendo el reclamo del recurrente. Precisando en aquella oportunidad la doctrina legal aplicable que sigue a continuación: “Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la doctrina legal aplicable de este Tribunal en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007, ratificados por Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, entre otros, han establecido las exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo, determinando que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica: “i) Expresa, porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica