Contra la mencionada Sentencia, los imputados Tania Gloria Esther Loayza Dalence (fs
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Tania Gloria Esther Loayza Dalence (fs. 2378 a 2381 vta.), Héctor Antonio Solares Maymura (fs. 2409 a 2423), Williams Paniagua Yépez (fs. 2439 a 2441 vta.), los representantes legales de la Cámara de Diputados (fs. 2385 a 2392); y, el Ministerio Público (fs. 2426 a 2431), interpusieron recursos de apelación restringida, que previo a la sustanciación de lo pretendido, fueron emitidos los Autos de Vista 32/2012 de 24 de enero (fs. 2491 a 2499), 75/13 de 16 de septiembre de 2013 (fs. 2639 a 2646 vta.), 108/2014 de 19 de diciembre (fs. 2767 a 2781 vta.) y Auto Complementario de 23 de junio de 2012 (fs. 2504), que fueron dejados sin efecto, mediante los Autos Supremos 202/2013 de 16 de julio (fs. 2620 a 2634), 438/2014-RRC de 11 de septiembre (fs. 2739 a 2753 vta. ); y, 926/2016-RRC de 24 de noviembre (fs. 3191 a 3199); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 47/2017 de 28 de septiembre, que declaró improcedentes las apelaciones restringidas intentadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, dando lugar a la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2017, Héctor Antonio Solares Maymura, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 06/2011 de 18 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Tania Gloria Esther Loayza Dalence (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación de Héctor Antonio Solares Maymura y del Auto Supremo
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los motivos de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La
- Con relación a los imputados Williams Gustavo Paniagua Yépez y Guillermo Javier Olmos Tórrez, el
- Por todo lo expuesto, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la Sentencia, tomando en cuenta los agravios traídos en casación se
- II.3. Del Auto de Vista 32/2012 de 24 de enero
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitió los recursos
- junio
- Notificados con el referido Auto de Vista, los imputados Héctor Antonio Solares Maymura (fs
- En efecto, denunciada la insuficiente fundamentación de la Sentencia y la defectuosa valoración de la
- II.5. Del Auto de Vista 75/13 de 16 septiembre
- II.6. Del Auto Supremo 438/2014-RRC de 11 de septiembre
- El Auto Supremo 438/2014-RRC, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, ante la denuncia
- En cuanto a la falta de fundamentación del Auto de Vista estableció, que: “…se
- Asimismo, con relación a la falta de fundamentación respecto, de la revisión de su recurso
- Conforme a este reclamo, el Tribunal de alzada señaló ‘…que existe recurso de apelación contra
- Ahora bien de la revisión de antecedentes es necesario señalar que por decreto de 22
- Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal Supremo, que es evidente que
- II.7. Del Auto de Vista 108/2014 de 19 de diciembre
- II.8. Del Auto Supremo 926/2016-RRC de 24 de noviembre
- II.9. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación, pronunció el Auto de Vista 47/2017 de 28 de septiembre, que
- 3
- Para resolver este agravio es imperioso remitirnos a la coyuntura en la cual se consideró
- Luego, también es importante destacar que pese a las modificaciones dispuestas a la norma adjetiva
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- El recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 438/2014-RRC de 11 de septiembre, dictado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, ha
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada en
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador se
- Al presente la falta de fundamentación de las resoluciones, así como la incongruencia omisiva por
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
