Auto Supremo AS/0365/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2019-RA

Fecha: 16-May-2019

Agrega que el Tribunal de apelación tampoco “se pronunció, respondió o motivó su rechazo sobre


Agrega que el Tribunal de apelación tampoco “se pronunció, respondió o motivó su rechazo sobre los hechos fácticos puntualmente descritos” (sic). Explica que la sentencia basó su culpabilidad concluyendo que a partir de una condición (‘carpidor’), prestó cooperación para que terceros avasallasen propiedades; con ese antecedente -menciona- que puso a consideración del Tribunal de alzada: i) que no existieron testigos que indiquen que su persona haya invadido u ocupado el terreno; ii) si se tiene presente que se concluyó que su persona ingresó como ‘carpidor’ el Tribunal de apelación por el contrario afirmó que su persona era ‘casero’ sin mediar prueba de esa condición; iii) la participación de guaraníes no fue probada como tampoco que su persona tuviese relación con alguno; iv) el reclamo sobre la apreciación subjetiva de los hechos por parte del Tribunal de origen, pues si bien afirmó que los denunciantes fueran propietarios, a lo largo del juicio no fueron acreditados ni su derecho propietario ni su posesión, al extremo de haber sostenido ellos mismos que no inscribieron su derecho en registros públicos; v) expuso que “el hecho de haber sido contratado para carpir uno de los lotes por parte de los otros acusados…no constituye delito, puesto que…no ayudó en forma anterior a cometer el delito de avasallamiento y menos tuvo alguna promesa anterior para obtener algún provecho” (sic)