Agrega que el Tribunal de apelación tampoco “se pronunció, respondió o motivó su rechazo sobre
Agrega que el Tribunal de apelación tampoco “se pronunció, respondió o motivó su rechazo sobre los hechos fácticos puntualmente descritos” (sic). Explica que la sentencia basó su culpabilidad concluyendo que a partir de una condición (‘carpidor’), prestó cooperación para que terceros avasallasen propiedades; con ese antecedente -menciona- que puso a consideración del Tribunal de alzada: i) que no existieron testigos que indiquen que su persona haya invadido u ocupado el terreno; ii) si se tiene presente que se concluyó que su persona ingresó como ‘carpidor’ el Tribunal de apelación por el contrario afirmó que su persona era ‘casero’ sin mediar prueba de esa condición; iii) la participación de guaraníes no fue probada como tampoco que su persona tuviese relación con alguno; iv) el reclamo sobre la apreciación subjetiva de los hechos por parte del Tribunal de origen, pues si bien afirmó que los denunciantes fueran propietarios, a lo largo del juicio no fueron acreditados ni su derecho propietario ni su posesión, al extremo de haber sostenido ellos mismos que no inscribieron su derecho en registros públicos; v) expuso que “el hecho de haber sido contratado para carpir uno de los lotes por parte de los otros acusados…no constituye delito, puesto que…no ayudó en forma anterior a cometer el delito de avasallamiento y menos tuvo alguna promesa anterior para obtener algún provecho” (sic)
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2019, de fs
- Por Sentencia 16 de 16 de marzo de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Yave Cardozo promovió recurso de apelación restringida (fs
- El 2 de enero de 2019, como informa diligencia de fs
- El recurrente, considera que el Auto de Vista que impugna vulneró el art
- Agrega que el Tribunal de apelación tampoco “se pronunció, respondió o motivó su rechazo sobre
- Sostiene que el Tribunal de alzada interpretó subjetivamente el segundo motivo de apelación restringida, amparándose
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva, art
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 451/2007 de 13 de septiembre, que reconociese dos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el primer motivo del recurso, se acusa contradicción al Auto Supremo 176/2015-RRC de 12
- En el segundo motivo, se cuestiona al Tribunal de alzada, sobre el abordaje y tratamiento
- Sobre el tercer motivo, en el que se argumenta la errónea aplicación de la Ley
- En el cuarto motivo, el recurrente, en torno al valor y tratamiento brindado al acto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
