En el cuarto motivo, el recurrente, en torno al valor y tratamiento brindado al acto
En el cuarto motivo, el recurrente, en torno al valor y tratamiento brindado al acto de inspección judicial señalo que el Auto de Vista convalidó hechos inexistentes o no acreditados e incurrió en valoración defectuosa de la prueba; siendo que, de ahí, la Sala comprende que los requisitos de admisibilidad para la apertura de competencia en casación han sido incumplidos. No solo la manifestación de la situación de hecho similar que se plantee contradictoria, exigida por los arts. 416 y ss del CPP, no fue cumplida, pues no se invocó el entendimiento comprendido en una determinada resolución anterior (sea Auto de Vista o Auto Supremo) que contenga la forma o el sentido jurídico con el que una determinada situación de hecho (fáctica o procesal) se espere sea tratada. En autos, la argumentación sobre la contradicción pretendida es inexistente, teniendo presente que la sola presencia de desarreglos, no abastece los requerimientos antes precisados
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2019, de fs
- Por Sentencia 16 de 16 de marzo de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Yave Cardozo promovió recurso de apelación restringida (fs
- El 2 de enero de 2019, como informa diligencia de fs
- El recurrente, considera que el Auto de Vista que impugna vulneró el art
- Agrega que el Tribunal de apelación tampoco “se pronunció, respondió o motivó su rechazo sobre
- Sostiene que el Tribunal de alzada interpretó subjetivamente el segundo motivo de apelación restringida, amparándose
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva, art
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 451/2007 de 13 de septiembre, que reconociese dos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el primer motivo del recurso, se acusa contradicción al Auto Supremo 176/2015-RRC de 12
- En el segundo motivo, se cuestiona al Tribunal de alzada, sobre el abordaje y tratamiento
- Sobre el tercer motivo, en el que se argumenta la errónea aplicación de la Ley
- En el cuarto motivo, el recurrente, en torno al valor y tratamiento brindado al acto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
