En el segundo motivo, se cuestiona al Tribunal de alzada, sobre el abordaje y tratamiento
En el segundo motivo, se cuestiona al Tribunal de alzada, sobre el abordaje y tratamiento del reclamo sobre el ofrecimiento extemporáneo de prueba por el Ministerio Público, denunciándose la afectación de la última parte del art. 172 del CPP en relación al art. 340 num. 1) de la misma norma procesal; aspectos sobre los que la Sala tiene presente lo expuesto por él recurrente, que resulta insuficiente, al no dejar de ser una expresión de queja no compatible ni a los parámetros de los arts. 416 y ss del CPP, pues no se invocaron precedentes contradictorios, como a la par, hacia una eventual flexibilización de requisitos procesales en un supuesto de lesión de derechos y garantías constitucionales, si bien se alega vulneración los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), no se brindó una argumentación que brinde datos suficientes sobre la afectación de un derecho en específico que viabilice la apertura extraordinaria de competencia en casación
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2019, de fs
- Por Sentencia 16 de 16 de marzo de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Yave Cardozo promovió recurso de apelación restringida (fs
- El 2 de enero de 2019, como informa diligencia de fs
- El recurrente, considera que el Auto de Vista que impugna vulneró el art
- Agrega que el Tribunal de apelación tampoco “se pronunció, respondió o motivó su rechazo sobre
- Sostiene que el Tribunal de alzada interpretó subjetivamente el segundo motivo de apelación restringida, amparándose
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva, art
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 451/2007 de 13 de septiembre, que reconociese dos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el primer motivo del recurso, se acusa contradicción al Auto Supremo 176/2015-RRC de 12
- En el segundo motivo, se cuestiona al Tribunal de alzada, sobre el abordaje y tratamiento
- Sobre el tercer motivo, en el que se argumenta la errónea aplicación de la Ley
- En el cuarto motivo, el recurrente, en torno al valor y tratamiento brindado al acto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
