Auto Supremo AS/0365/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2019-RA

Fecha: 16-May-2019

El art


“El Auto de Vista convalida hechos inexistentes o no acreditados e incurre en valoración defectuosa de la prueba” (sic). Sobre la valoración inherente a la inspección judicial, considera el recurrente que de ese acto debió verificarse “la existencia del inmueble, las condiciones del mismo y…que el mismo no fue invadido y menos se encontraba ocupado por [su] persona” (sic), empero las consideraciones relativas expuestas en el Auto de Vista impugnado (‘la inspección judicial fue valorada como tal’) son arbitrarias e ilegales, más cuando “el terreno se encuentra bajo el dominio del propio denunciante, ya que no existe ningún reclamo en la inspección” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP