El recurrente, considera que el Auto de Vista que impugna vulneró el art
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente, considera que el Auto de Vista que impugna vulneró el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), calificándolo como una resolución ‘incongruente a los hechos denunciados’, alegando además no se tuvo en cuenta su condición de ser de la tercera edad; con esos antecedentes, plantea como motivos de su recurso:
En el recurso de apelación restringida esbozó cuatro motivos referidos a la falta de fundamentación de la sentencia; falta de valoración adecuada de las pruebas; errónea aplicación de la ley sustantiva; y, que la sentencia se basase en hechos inexistentes o no acreditados. Considera que el Auto de Vista impugnado, no brinda respuesta a esos motivos, sino “por el contrario de forma puntual refiere a otros aspectos” (sic); afirma que tal aspecto puede corroborarse a simple lectura
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2019, de fs
- Por Sentencia 16 de 16 de marzo de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Yave Cardozo promovió recurso de apelación restringida (fs
- El 2 de enero de 2019, como informa diligencia de fs
- El recurrente, considera que el Auto de Vista que impugna vulneró el art
- Agrega que el Tribunal de apelación tampoco “se pronunció, respondió o motivó su rechazo sobre
- Sostiene que el Tribunal de alzada interpretó subjetivamente el segundo motivo de apelación restringida, amparándose
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva, art
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 451/2007 de 13 de septiembre, que reconociese dos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el primer motivo del recurso, se acusa contradicción al Auto Supremo 176/2015-RRC de 12
- En el segundo motivo, se cuestiona al Tribunal de alzada, sobre el abordaje y tratamiento
- Sobre el tercer motivo, en el que se argumenta la errónea aplicación de la Ley
- En el cuarto motivo, el recurrente, en torno al valor y tratamiento brindado al acto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
