En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2019, de fs
- Por Sentencia 16 de 16 de marzo de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Yave Cardozo promovió recurso de apelación restringida (fs
- El 2 de enero de 2019, como informa diligencia de fs
- El recurrente, considera que el Auto de Vista que impugna vulneró el art
- Agrega que el Tribunal de apelación tampoco “se pronunció, respondió o motivó su rechazo sobre
- Sostiene que el Tribunal de alzada interpretó subjetivamente el segundo motivo de apelación restringida, amparándose
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva, art
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 451/2007 de 13 de septiembre, que reconociese dos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el primer motivo del recurso, se acusa contradicción al Auto Supremo 176/2015-RRC de 12
- En el segundo motivo, se cuestiona al Tribunal de alzada, sobre el abordaje y tratamiento
- Sobre el tercer motivo, en el que se argumenta la errónea aplicación de la Ley
- En el cuarto motivo, el recurrente, en torno al valor y tratamiento brindado al acto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
