Sobre el tercer motivo, en el que se argumenta la errónea aplicación de la Ley
Sobre el tercer motivo, en el que se argumenta la errónea aplicación de la Ley sustantiva, art. 351 bis con relación al art. 23 ambos del CP, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 451/2007 de 13 de septiembre, y reclamando que “no fundamentó, menos determinó en que consiste la supuesta complicidad, no estableció los hechos…que den la certeza que [su] complicidad sea primaria o secundaria” (sic); la Sala considera que la situación de hecho similar y la contradicción exigida por los arts. 416 y 417 del CPP, han sido cumplidas, en sentido de delinear una eventual contradicción sobre la carga argumentativa dispuesta desde el citado Auto Supremo y las consideraciones que sobre el tópico en particular brindó el Auto de Vista impugnado, a cuya consecuencia este motivo será declarado admisible
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2019, de fs
- Por Sentencia 16 de 16 de marzo de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Yave Cardozo promovió recurso de apelación restringida (fs
- El 2 de enero de 2019, como informa diligencia de fs
- El recurrente, considera que el Auto de Vista que impugna vulneró el art
- Agrega que el Tribunal de apelación tampoco “se pronunció, respondió o motivó su rechazo sobre
- Sostiene que el Tribunal de alzada interpretó subjetivamente el segundo motivo de apelación restringida, amparándose
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva, art
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 451/2007 de 13 de septiembre, que reconociese dos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el primer motivo del recurso, se acusa contradicción al Auto Supremo 176/2015-RRC de 12
- En el segundo motivo, se cuestiona al Tribunal de alzada, sobre el abordaje y tratamiento
- Sobre el tercer motivo, en el que se argumenta la errónea aplicación de la Ley
- En el cuarto motivo, el recurrente, en torno al valor y tratamiento brindado al acto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
