Por memorial presentado el 7 de enero de 2019, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 365/2019-RA
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente : Santa Cruz 31/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Olegorio Yave Cardozo
Delito : Avasallamiento
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de enero de 2019, de fs. 291 a 302, Olegario Yave Cardozo, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 68 de 7 de noviembre de 2018, de fs. 279 a 287 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Eleudoro Mamani Quispe contra el recurrente por el delito de Avasallamiento en grado de complicidad, previsto y sancionado en el art. 351 bis en relación al art. 23 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 365/2019-RA
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente : Santa Cruz 31/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Olegorio Yave Cardozo
Delito : Avasallamiento
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de enero de 2019, de fs. 291 a 302, Olegario Yave Cardozo, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 68 de 7 de noviembre de 2018, de fs. 279 a 287 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Eleudoro Mamani Quispe contra el recurrente por el delito de Avasallamiento en grado de complicidad, previsto y sancionado en el art. 351 bis en relación al art. 23 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2019, de fs
- Por Sentencia 16 de 16 de marzo de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Yave Cardozo promovió recurso de apelación restringida (fs
- El 2 de enero de 2019, como informa diligencia de fs
- El recurrente, considera que el Auto de Vista que impugna vulneró el art
- Agrega que el Tribunal de apelación tampoco “se pronunció, respondió o motivó su rechazo sobre
- Sostiene que el Tribunal de alzada interpretó subjetivamente el segundo motivo de apelación restringida, amparándose
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva, art
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 451/2007 de 13 de septiembre, que reconociese dos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el primer motivo del recurso, se acusa contradicción al Auto Supremo 176/2015-RRC de 12
- En el segundo motivo, se cuestiona al Tribunal de alzada, sobre el abordaje y tratamiento
- Sobre el tercer motivo, en el que se argumenta la errónea aplicación de la Ley
- En el cuarto motivo, el recurrente, en torno al valor y tratamiento brindado al acto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
