Sostiene que el Tribunal de alzada interpretó subjetivamente el segundo motivo de apelación restringida, amparándose
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 176/2015-RRC de 12 marzo, argumentando que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció sobre los puntos reclamados en apelación restringida, cuando la orientación jurisprudencial del precedente ordenase pronunciarse sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, sin argumentaciones evasivas.
Sostiene que el Tribunal de alzada interpretó subjetivamente el segundo motivo de apelación restringida, amparándose en su imposibilidad de valoración de pruebas. Considera que en ningún momento pretendió un acto de esa índole, sin embargo, ese Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre su reclamo en torno a que “el Ministerio Público no ofreció las pruebas al momento de presentar su acusación…sino que lo hace a los 90 días y a pedido de conminatoria del Tribunal” (sic), hecho que vulnerase la última parte del art. 172 del CPP, en relación al art. 340 núm. 1) de la misma norma procesal, derivando en un defecto absoluto no susceptible de convalidación, en vulneración de los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2019, de fs
- Por Sentencia 16 de 16 de marzo de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Yave Cardozo promovió recurso de apelación restringida (fs
- El 2 de enero de 2019, como informa diligencia de fs
- El recurrente, considera que el Auto de Vista que impugna vulneró el art
- Agrega que el Tribunal de apelación tampoco “se pronunció, respondió o motivó su rechazo sobre
- Sostiene que el Tribunal de alzada interpretó subjetivamente el segundo motivo de apelación restringida, amparándose
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva, art
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 451/2007 de 13 de septiembre, que reconociese dos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el primer motivo del recurso, se acusa contradicción al Auto Supremo 176/2015-RRC de 12
- En el segundo motivo, se cuestiona al Tribunal de alzada, sobre el abordaje y tratamiento
- Sobre el tercer motivo, en el que se argumenta la errónea aplicación de la Ley
- En el cuarto motivo, el recurrente, en torno al valor y tratamiento brindado al acto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
