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    Auto Supremo AS/0392/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0392/2019-RRC

    Fecha: 28-May-2019

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    • Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
    • Por Sentencia 19/2014 de 28 de febrero (fs
    • Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes interpuso recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
    • El recurrente aduce que el Tribunal de apelación solamente aceptó la doctrina legal aplicable del
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 1058/2018-RA de 21 de diciembre, este Tribunal respecto al recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • En cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el imputado, a sabiendas que los
    • En la conducta del imputado existió dolo, porque actuó con conocimiento y voluntad en los
    • Es culpable, ya que la culpabilidad es el “Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad
    • Con la notificación de la Sentencia, Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, planteó recurso de apelación restringida
    • La Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 69/2014 de 5 de septiembre, por
    • Sobre la no identificación del sujeto que insertó o hizo insertar en un documento público
    • Con relación a que en la Sentencia se concluyó que no existió prueba suficiente para
    • Sobre el cuestionamiento del recurrente, por el hecho de haber sido absuelto del delito
    • Resaltando el contenido del numeral III de la Sentencia, respecto a los alcances de los
    • II.4. Del Primer Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril
    • Emitido el Auto de Vista 69/2014, la representación del Ministerio de Relaciones Exteriores interpuso recurso
    • (…) Al respecto, es preciso recordar que el delito de Falsificación Ideológica, tipifica la conducta
    • (…) Por lo expuesto, se constata que el Tribunal de Alzada omitió controlar si de
    • De acuerdo a lo desarrollado, es correcta la subsunción que efectuó el Tribunal de Sentencia
    • Aspectos que pudieron haber sido detectados por el Tribunal de alzada en su labor de
    • II.5. Del Auto de Vista 76/2015 de 10 de abril
    • Respecto a la falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria que vulnera derechos y garantías; sostiene
    • II.6. Del Segundo Auto Supremo 268/2017-RRC de 17 de abril
    • Emitido el Auto de Vista 76/2015, el acusado interpuso recurso de casación, que fuera resuelto
    • En ese sentido en el punto III
    • En ese sentido, de acuerdo al art
    • En cumplimiento al Auto Supremo 268/2017-RRC de 17 de abril, la Sala Penal Primera del
    • Con relación a la Falsedad Material, no se cuentan con los fundamentos necesarios para acreditar
    • Atendiendo la denuncia de que para la subsunción era necesaria la realización de una pericia,
    • En relación a la denuncia de haberse absuelto ante la falta de prueba pericial, el
    • Habiendo establecido el de alzada que los tipos penales de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y
    • De acuerdo a los argumentos del recurrente, se tiene en síntesis que al haberse dispuesto
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Precisado el motivo de apelación en el exordio del presente acápite III, se advierte que
    • Bajo estos razonamientos esbozados por el Auto Supremo 268/2017-RRC de 17 de abril, el Tribunal
    • De la revisión del Auto de Vista impugnado, en el apartado III
    • Conforme la jurisprudencia reiterada por este Tribunal de casación, de acuerdo al Auto Supremo 190/2014-RRC
    • Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que la
    • Entonces, como bien se tiene constatado, se sostiene que el Tribunal de apelación no ingresó
    • Asimismo, el recurrente ha invocado como contradictorio el Auto Supremo 037/2013-RRC de 14 de febrero,
    • Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
    • Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
    • En igual sentido que el anterior, el Auto de Vista, tampoco puede ser considerado contradictorio
    • Finalmente, con relación a la imposición de la pena realizada por el Tribunal de alzada,
    • Bajo esa argumentación, esa Sala Penal Tribunal considera correcto el razonamiento expuesto por el Tribunal
    • (…) En consecuencia, aún en el escenario de que el Tribunal de Sentencia hubiese incurrido
    • Considerando aquello, a manera de conclusión a la problemática procesal sustentada por el recurrente, se
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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