Auto Supremo AS/0392/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

Habiendo establecido el de alzada que los tipos penales de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y


Habiendo establecido el de alzada que los tipos penales de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado son excluyentes entre sí, es posible sancionar al acusado por el delito del art. 203 del CP, el cual prevé como sanción una pena de uno a seis años, que analizó lo dispuesto por el Tribunal de Sentencia, se establece que analizaron las atenuantes y agravantes, considerando la personalidad del acusado conforme al principio de inmediación imponiendo la penal de cinco años de reclusión, la que fuera impuesta sin considerar el concurso real o ideal, ya que se le condenó en un primer momento por dos tipos penales, condenado por ello como si fuere un solo delito; y en el caso concreto, es razonable imponer la misma pena, ya que si bien el acusado no tiene un grado académico certificado, pero recibió instrucción universitaria, ejerció funciones en el extranjero y el uso de documentación falsificada no sólo fue una vez, sino de manera reiterada, por lo que no es posible atenuar la pena ya impuesta