En igual sentido que el anterior, el Auto de Vista, tampoco puede ser considerado contradictorio
En igual sentido que el anterior, el Auto de Vista, tampoco puede ser considerado contradictorio al precedente citado, siendo que el Tribunal de alzada estableció y fundó adecuadamente la correcta aplicación de la Ley con relación a los arts. 198, 199 y 203 del CP, dando cumplimiento a la doctrina legal sentada por este Tribunal en el caso de autos mediante Auto Supremo 268/2017-RRC de 17 de abril, emitiendo nueva Sentencia ante el error de derecho advertido en la Sentencia impugnada, modificando la misma, sin identificarse revalorización en alzada, motivando las razones para la emisión del nuevo fallo, por lo que ante contrastación del precedente y el Auto de Vista, no es posible sustentar contradicción alguna, careciendo de razón suficiente el argumento de casación
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 19/2014 de 28 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- El recurrente aduce que el Tribunal de apelación solamente aceptó la doctrina legal aplicable del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1058/2018-RA de 21 de diciembre, este Tribunal respecto al recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- En cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el imputado, a sabiendas que los
- En la conducta del imputado existió dolo, porque actuó con conocimiento y voluntad en los
- Es culpable, ya que la culpabilidad es el “Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad
- Con la notificación de la Sentencia, Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, planteó recurso de apelación restringida
- La Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 69/2014 de 5 de septiembre, por
- Sobre la no identificación del sujeto que insertó o hizo insertar en un documento público
- Con relación a que en la Sentencia se concluyó que no existió prueba suficiente para
- Sobre el cuestionamiento del recurrente, por el hecho de haber sido absuelto del delito
- Resaltando el contenido del numeral III de la Sentencia, respecto a los alcances de los
- II.4. Del Primer Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril
- Emitido el Auto de Vista 69/2014, la representación del Ministerio de Relaciones Exteriores interpuso recurso
- (…) Al respecto, es preciso recordar que el delito de Falsificación Ideológica, tipifica la conducta
- (…) Por lo expuesto, se constata que el Tribunal de Alzada omitió controlar si de
- De acuerdo a lo desarrollado, es correcta la subsunción que efectuó el Tribunal de Sentencia
- Aspectos que pudieron haber sido detectados por el Tribunal de alzada en su labor de
- II.5. Del Auto de Vista 76/2015 de 10 de abril
- Respecto a la falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria que vulnera derechos y garantías; sostiene
- II.6. Del Segundo Auto Supremo 268/2017-RRC de 17 de abril
- Emitido el Auto de Vista 76/2015, el acusado interpuso recurso de casación, que fuera resuelto
- En ese sentido en el punto III
- En ese sentido, de acuerdo al art
- En cumplimiento al Auto Supremo 268/2017-RRC de 17 de abril, la Sala Penal Primera del
- Con relación a la Falsedad Material, no se cuentan con los fundamentos necesarios para acreditar
- Atendiendo la denuncia de que para la subsunción era necesaria la realización de una pericia,
- En relación a la denuncia de haberse absuelto ante la falta de prueba pericial, el
- Habiendo establecido el de alzada que los tipos penales de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, se tiene en síntesis que al haberse dispuesto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precisado el motivo de apelación en el exordio del presente acápite III, se advierte que
- Bajo estos razonamientos esbozados por el Auto Supremo 268/2017-RRC de 17 de abril, el Tribunal
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, en el apartado III
- Conforme la jurisprudencia reiterada por este Tribunal de casación, de acuerdo al Auto Supremo 190/2014-RRC
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que la
- Entonces, como bien se tiene constatado, se sostiene que el Tribunal de apelación no ingresó
- Asimismo, el recurrente ha invocado como contradictorio el Auto Supremo 037/2013-RRC de 14 de febrero,
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- En igual sentido que el anterior, el Auto de Vista, tampoco puede ser considerado contradictorio
- Finalmente, con relación a la imposición de la pena realizada por el Tribunal de alzada,
- Bajo esa argumentación, esa Sala Penal Tribunal considera correcto el razonamiento expuesto por el Tribunal
- (…) En consecuencia, aún en el escenario de que el Tribunal de Sentencia hubiese incurrido
- Considerando aquello, a manera de conclusión a la problemática procesal sustentada por el recurrente, se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
