Auto Supremo AS/0392/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

(…) En consecuencia, aún en el escenario de que el Tribunal de Sentencia hubiese incurrido

(…) En consecuencia, aún en el escenario de que el Tribunal de Sentencia hubiese incurrido en una falta de debida fundamentación en la determinación de la pena, correspondía al Tribunal de alzada directamente, fundamentar o en su defecto realizar los correctivos necesarios, ello, en sujeción a la facultad reconocida por el art. 414 del CPP; en cuyo mérito, resulta evidente la contradicción en la que incurrió el Tribunal de apelación con la doctrina contenida en el Auto Supremo 26 de 17 de febrero de 2014 que fue invocado por la recurrente y desarrollado en el acápite III.1 de este Auto Supremo, que como se refirió sostuvo que ante las observaciones a la imposición de la pena, el Tribunal de alzada cuenta con la facultad de realizar el control de legalidad sobre la labor de fijación, de ahí que ante la constatación de su incumplimiento, puede proceder directamente a su fundamentación o modificación, en ejercicio del artículo 414 del CPP, no correspondiendo la anulación de la Sentencia ni la reposición del juicio, entendimiento que no fue considerado por el Tribunal de apelación…”