Emitido el Auto de Vista 69/2014, la representación del Ministerio de Relaciones Exteriores interpuso recurso
Emitido el Auto de Vista 69/2014, la representación del Ministerio de Relaciones Exteriores interpuso recurso de casación, que fuera resuelto por Auto Supremo 256/2015-RRC, el cual dejó sin efecto la resolución de alzada y estableció lo siguiente:
“…Resultando desvirtuada la conclusión a la que llegó la Sala Penal Primera, por cuanto no es evidente que el Tribunal Sentencia, únicamente se haya basado en el informe emitido por el Jefe de la División de documentos y archivo de la UMSA, sino también valoró declaraciones testificales y demás informes emitidos por diferentes funcionarios de la referida Universidad, relativos a la posible falsedad del diploma académico y título en provisión nacional pertenecientes al imputado, para apoyar el informe emitido por el Jefe de Archivos de División de documento y Archivo de la aludida Universidad, conforme se tiene anotado. Por otro lado, también se advierte que de manera simple y sin mayor argumentación, el Tribunal de alzada concluyó que la falsedad no se estableció, restándole valor a la prueba sometida a conocimiento del Juzgador de mérito; sin fundamentar de qué modo dicho razonamiento se habría alejado de los marcos de razonabilidad y de la sana crítica, sobrepasando su competencia y desconociendo que él único facultado para asignarle valor, o, a contrario sensu, de restarle credibilidad a una prueba, es el Tribunal de mérito.
En estrecha relación con el tema antes analizado, se advierte que la afirmación efectuada por el Tribunal de alzada en ocasión de resolver la impugnación referida a que en la Sentencia no existiría prueba suficiente para condenar al acusado también por el delito de Falsedad Material (…) igualmente, resulta ser una apreciación ligera y carente de fundamentación debida, en la que además de restarle valor a la prueba conocida en juicio oral, tildándola de prueba insuficiente o no plena, no efectuó una explicación mínima sobre las reglas que habrían sido inobservadas por el Tribunal de Sentencia; en consecuencia, se tiene que el cuestionamiento del recurrente, es evidente y tiene asidero legal (…)
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 19/2014 de 28 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- El recurrente aduce que el Tribunal de apelación solamente aceptó la doctrina legal aplicable del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1058/2018-RA de 21 de diciembre, este Tribunal respecto al recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- En cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el imputado, a sabiendas que los
- En la conducta del imputado existió dolo, porque actuó con conocimiento y voluntad en los
- Es culpable, ya que la culpabilidad es el “Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad
- Con la notificación de la Sentencia, Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, planteó recurso de apelación restringida
- La Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 69/2014 de 5 de septiembre, por
- Sobre la no identificación del sujeto que insertó o hizo insertar en un documento público
- Con relación a que en la Sentencia se concluyó que no existió prueba suficiente para
- Sobre el cuestionamiento del recurrente, por el hecho de haber sido absuelto del delito
- Resaltando el contenido del numeral III de la Sentencia, respecto a los alcances de los
- II.4. Del Primer Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril
- Emitido el Auto de Vista 69/2014, la representación del Ministerio de Relaciones Exteriores interpuso recurso
- (…) Al respecto, es preciso recordar que el delito de Falsificación Ideológica, tipifica la conducta
- (…) Por lo expuesto, se constata que el Tribunal de Alzada omitió controlar si de
- De acuerdo a lo desarrollado, es correcta la subsunción que efectuó el Tribunal de Sentencia
- Aspectos que pudieron haber sido detectados por el Tribunal de alzada en su labor de
- II.5. Del Auto de Vista 76/2015 de 10 de abril
- Respecto a la falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria que vulnera derechos y garantías; sostiene
- II.6. Del Segundo Auto Supremo 268/2017-RRC de 17 de abril
- Emitido el Auto de Vista 76/2015, el acusado interpuso recurso de casación, que fuera resuelto
- En ese sentido en el punto III
- En ese sentido, de acuerdo al art
- En cumplimiento al Auto Supremo 268/2017-RRC de 17 de abril, la Sala Penal Primera del
- Con relación a la Falsedad Material, no se cuentan con los fundamentos necesarios para acreditar
- Atendiendo la denuncia de que para la subsunción era necesaria la realización de una pericia,
- En relación a la denuncia de haberse absuelto ante la falta de prueba pericial, el
- Habiendo establecido el de alzada que los tipos penales de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, se tiene en síntesis que al haberse dispuesto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precisado el motivo de apelación en el exordio del presente acápite III, se advierte que
- Bajo estos razonamientos esbozados por el Auto Supremo 268/2017-RRC de 17 de abril, el Tribunal
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, en el apartado III
- Conforme la jurisprudencia reiterada por este Tribunal de casación, de acuerdo al Auto Supremo 190/2014-RRC
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que la
- Entonces, como bien se tiene constatado, se sostiene que el Tribunal de apelación no ingresó
- Asimismo, el recurrente ha invocado como contradictorio el Auto Supremo 037/2013-RRC de 14 de febrero,
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- En igual sentido que el anterior, el Auto de Vista, tampoco puede ser considerado contradictorio
- Finalmente, con relación a la imposición de la pena realizada por el Tribunal de alzada,
- Bajo esa argumentación, esa Sala Penal Tribunal considera correcto el razonamiento expuesto por el Tribunal
- (…) En consecuencia, aún en el escenario de que el Tribunal de Sentencia hubiese incurrido
- Considerando aquello, a manera de conclusión a la problemática procesal sustentada por el recurrente, se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
