Auto Supremo AS/0392/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

Emitido el Auto de Vista 69/2014, la representación del Ministerio de Relaciones Exteriores interpuso recurso


Emitido el Auto de Vista 69/2014, la representación del Ministerio de Relaciones Exteriores interpuso recurso de casación, que fuera resuelto por Auto Supremo 256/2015-RRC, el cual dejó sin efecto la resolución de alzada y estableció lo siguiente:
“…Resultando desvirtuada la conclusión a la que llegó la Sala Penal Primera, por cuanto no es evidente que el Tribunal Sentencia, únicamente se haya basado en el informe emitido por el Jefe de la División de documentos y archivo de la UMSA, sino también valoró declaraciones testificales y demás informes emitidos por diferentes funcionarios de la referida Universidad, relativos a la posible falsedad del diploma académico y título en provisión nacional pertenecientes al imputado, para apoyar el informe emitido por el Jefe de Archivos de División de documento y Archivo de la aludida Universidad, conforme se tiene anotado. Por otro lado, también se advierte que de manera simple y sin mayor argumentación, el Tribunal de alzada concluyó que la falsedad no se estableció, restándole valor a la prueba sometida a conocimiento del Juzgador de mérito; sin fundamentar de qué modo dicho razonamiento se habría alejado de los marcos de razonabilidad y de la sana crítica, sobrepasando su competencia y desconociendo que él único facultado para asignarle valor, o, a contrario sensu, de restarle credibilidad a una prueba, es el Tribunal de mérito.

En estrecha relación con el tema antes analizado, se advierte que la afirmación efectuada por el Tribunal de alzada en ocasión de resolver la impugnación referida a que en la Sentencia no existiría prueba suficiente para condenar al acusado también por el delito de Falsedad Material (…) igualmente, resulta ser una apreciación ligera y carente de fundamentación debida, en la que además de restarle valor a la prueba conocida en juicio oral, tildándola de prueba insuficiente o no plena, no efectuó una explicación mínima sobre las reglas que habrían sido inobservadas por el Tribunal de Sentencia; en consecuencia, se tiene que el cuestionamiento del recurrente, es evidente y tiene asidero legal (…)