Por Sentencia 19/2014 de 28 de febrero (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 19/2014 de 28 de febrero (fs. 1056 a 1071), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más al pago del daño civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia; además de inhabilitación especial durante cinco años de acuerdo al art. 36 del CP, siendo absuelto del delito de Falsedad Material
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 19/2014 de 28 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- El recurrente aduce que el Tribunal de apelación solamente aceptó la doctrina legal aplicable del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1058/2018-RA de 21 de diciembre, este Tribunal respecto al recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- En cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el imputado, a sabiendas que los
- En la conducta del imputado existió dolo, porque actuó con conocimiento y voluntad en los
- Es culpable, ya que la culpabilidad es el “Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad
- Con la notificación de la Sentencia, Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, planteó recurso de apelación restringida
- La Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 69/2014 de 5 de septiembre, por
- Sobre la no identificación del sujeto que insertó o hizo insertar en un documento público
- Con relación a que en la Sentencia se concluyó que no existió prueba suficiente para
- Sobre el cuestionamiento del recurrente, por el hecho de haber sido absuelto del delito
- Resaltando el contenido del numeral III de la Sentencia, respecto a los alcances de los
- II.4. Del Primer Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril
- Emitido el Auto de Vista 69/2014, la representación del Ministerio de Relaciones Exteriores interpuso recurso
- (…) Al respecto, es preciso recordar que el delito de Falsificación Ideológica, tipifica la conducta
- (…) Por lo expuesto, se constata que el Tribunal de Alzada omitió controlar si de
- De acuerdo a lo desarrollado, es correcta la subsunción que efectuó el Tribunal de Sentencia
- Aspectos que pudieron haber sido detectados por el Tribunal de alzada en su labor de
- II.5. Del Auto de Vista 76/2015 de 10 de abril
- Respecto a la falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria que vulnera derechos y garantías; sostiene
- II.6. Del Segundo Auto Supremo 268/2017-RRC de 17 de abril
- Emitido el Auto de Vista 76/2015, el acusado interpuso recurso de casación, que fuera resuelto
- En ese sentido en el punto III
- En ese sentido, de acuerdo al art
- En cumplimiento al Auto Supremo 268/2017-RRC de 17 de abril, la Sala Penal Primera del
- Con relación a la Falsedad Material, no se cuentan con los fundamentos necesarios para acreditar
- Atendiendo la denuncia de que para la subsunción era necesaria la realización de una pericia,
- En relación a la denuncia de haberse absuelto ante la falta de prueba pericial, el
- Habiendo establecido el de alzada que los tipos penales de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, se tiene en síntesis que al haberse dispuesto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precisado el motivo de apelación en el exordio del presente acápite III, se advierte que
- Bajo estos razonamientos esbozados por el Auto Supremo 268/2017-RRC de 17 de abril, el Tribunal
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, en el apartado III
- Conforme la jurisprudencia reiterada por este Tribunal de casación, de acuerdo al Auto Supremo 190/2014-RRC
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que la
- Entonces, como bien se tiene constatado, se sostiene que el Tribunal de apelación no ingresó
- Asimismo, el recurrente ha invocado como contradictorio el Auto Supremo 037/2013-RRC de 14 de febrero,
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- En igual sentido que el anterior, el Auto de Vista, tampoco puede ser considerado contradictorio
- Finalmente, con relación a la imposición de la pena realizada por el Tribunal de alzada,
- Bajo esa argumentación, esa Sala Penal Tribunal considera correcto el razonamiento expuesto por el Tribunal
- (…) En consecuencia, aún en el escenario de que el Tribunal de Sentencia hubiese incurrido
- Considerando aquello, a manera de conclusión a la problemática procesal sustentada por el recurrente, se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
