Auto Supremo AS/0392/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

Finalmente, con relación a la imposición de la pena realizada por el Tribunal de alzada,


Finalmente, con relación a la imposición de la pena realizada por el Tribunal de alzada, a pesar de haber modificado la calificación jurídica, bajo una correcta aplicación del derecho sustantivo, el Auto de Vista mantuvo la pena impuesta por el Tribunal de Sentencia de 5 años de reclusión, fundamentando en el apartado III.2, análisis SEXTO de la resolución de alzada, donde efectivamente se observa que el Tribunal de apelación ratifica la valoración de la personalidad del autor y las circunstancias del hecho sustentadas por el Tribunal de Sentencia, complementando en la fundamentación que en Sentencia, a pesar de haberse impuesto condena por dos delitos atribuidos, no se habría realizado la ponderación de la pena en atención a los arts. 44 o 45 del CP; y descendiendo a la Sentencia, es evidente lo razonado por el Tribunal de alzada, por cuanto el Tribunal Juzgador efectivamente no consideró el concurso de delitos para imponer la sanción, que conforme a la norma sustantiva, haría aplicable incrementar la pena en efecto de ello, empero en Sentencia se aplicó la pena de 5 años, sin considerar una relación concursal, es decir, como si se tratará de un solo delito, por lo que el argumento expresado en alzada responde a un correcto control de logicidad sobre la Sentencia, particularmente respecto a la pena impuesta, que en el Auto de Vista –inclusive- se llegó a complementar la fundamentación de la pena, en sentido de que la fijación de 5 años de reclusión respondía a términos de justicia y ecuanimidad al expresar que Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, al tener formación universitaria, conocía los riesgos de su actuar