Bajo esa argumentación, esa Sala Penal Tribunal considera correcto el razonamiento expuesto por el Tribunal
Bajo esa argumentación, esa Sala Penal Tribunal considera correcto el razonamiento expuesto por el Tribunal de apelación, debido a que el ahora recurrente, a pesar de su posición de garante al momento del hecho, incurrió en conductas contrarias al orden público y las buenas costumbres, adquiriendo un trabajo, accediendo a un posgrado dentro de una institución pública dependiente del Órgano Ejecutivo mediante el uso de documentos falsos, afectando los intereses de la administración pública estatal, que por tales razones, no es concurrente alguna de las atenuantes descritas en los arts. 39 y 40 del CP, siendo que en ningún momento el agente demostró arrepentimiento, tampoco que sea indigente o haya sido impulsado por la miseria o influenciado por otras circunstancias o sea considerada una persona reconocida; por cuanto, pretender aplicar alguna atenuante, no es procedente en el caso concreto, al no concurrir razón legal probadamente establecida en la norma para ello, habiendo por tanto razonado suficientemente el Tribunal de alzada al considerar mantener la pena impuesta de 5 años, quantum que se encuentra establecido en los alcances del art. 203 del CP y en cumplimiento a la doctrinal legal asumida por Auto Supremo 52/2016-RRC de 21 de enero que precisó: “(…), establecidos los hechos en el fallo de primera instancia, conforme lo previsto por la última parte del art. 414 del CPP, le corresponde al Tribunal de alzada complementar la fundamentación a la Sentencia; considerando que los hechos ya fueron establecidos, resultando innecesario disponer la anulación de la Sentencia como ocurrió en el presente caso, puesto que, implicaría poner nuevamente en funcionamiento todo el sistema judicial, para llegar al mismo resultado; habida cuenta, que el hecho conforme refiere la Sentencia fue demostrado
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 19/2014 de 28 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- El recurrente aduce que el Tribunal de apelación solamente aceptó la doctrina legal aplicable del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1058/2018-RA de 21 de diciembre, este Tribunal respecto al recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- En cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el imputado, a sabiendas que los
- En la conducta del imputado existió dolo, porque actuó con conocimiento y voluntad en los
- Es culpable, ya que la culpabilidad es el “Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad
- Con la notificación de la Sentencia, Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, planteó recurso de apelación restringida
- La Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 69/2014 de 5 de septiembre, por
- Sobre la no identificación del sujeto que insertó o hizo insertar en un documento público
- Con relación a que en la Sentencia se concluyó que no existió prueba suficiente para
- Sobre el cuestionamiento del recurrente, por el hecho de haber sido absuelto del delito
- Resaltando el contenido del numeral III de la Sentencia, respecto a los alcances de los
- II.4. Del Primer Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril
- Emitido el Auto de Vista 69/2014, la representación del Ministerio de Relaciones Exteriores interpuso recurso
- (…) Al respecto, es preciso recordar que el delito de Falsificación Ideológica, tipifica la conducta
- (…) Por lo expuesto, se constata que el Tribunal de Alzada omitió controlar si de
- De acuerdo a lo desarrollado, es correcta la subsunción que efectuó el Tribunal de Sentencia
- Aspectos que pudieron haber sido detectados por el Tribunal de alzada en su labor de
- II.5. Del Auto de Vista 76/2015 de 10 de abril
- Respecto a la falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria que vulnera derechos y garantías; sostiene
- II.6. Del Segundo Auto Supremo 268/2017-RRC de 17 de abril
- Emitido el Auto de Vista 76/2015, el acusado interpuso recurso de casación, que fuera resuelto
- En ese sentido en el punto III
- En ese sentido, de acuerdo al art
- En cumplimiento al Auto Supremo 268/2017-RRC de 17 de abril, la Sala Penal Primera del
- Con relación a la Falsedad Material, no se cuentan con los fundamentos necesarios para acreditar
- Atendiendo la denuncia de que para la subsunción era necesaria la realización de una pericia,
- En relación a la denuncia de haberse absuelto ante la falta de prueba pericial, el
- Habiendo establecido el de alzada que los tipos penales de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, se tiene en síntesis que al haberse dispuesto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precisado el motivo de apelación en el exordio del presente acápite III, se advierte que
- Bajo estos razonamientos esbozados por el Auto Supremo 268/2017-RRC de 17 de abril, el Tribunal
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, en el apartado III
- Conforme la jurisprudencia reiterada por este Tribunal de casación, de acuerdo al Auto Supremo 190/2014-RRC
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que la
- Entonces, como bien se tiene constatado, se sostiene que el Tribunal de apelación no ingresó
- Asimismo, el recurrente ha invocado como contradictorio el Auto Supremo 037/2013-RRC de 14 de febrero,
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- En igual sentido que el anterior, el Auto de Vista, tampoco puede ser considerado contradictorio
- Finalmente, con relación a la imposición de la pena realizada por el Tribunal de alzada,
- Bajo esa argumentación, esa Sala Penal Tribunal considera correcto el razonamiento expuesto por el Tribunal
- (…) En consecuencia, aún en el escenario de que el Tribunal de Sentencia hubiese incurrido
- Considerando aquello, a manera de conclusión a la problemática procesal sustentada por el recurrente, se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
