Auto Supremo AS/0392/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

Con la notificación de la Sentencia, Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, planteó recurso de apelación restringida


II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.

Con la notificación de la Sentencia, Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

La Sentencia incurrió en una errónea aplicación de la Ley sustantiva, específicamente del art. 199 del CP; por cuanto, para que una conducta se subsuma exactamente en los hechos descritos, deben existir los siguientes requisitos y elementos concurrentes: Que exista un instrumento público verdadero, en su caso, dos instrumentos públicos verdaderos, el diploma académico signado con el 000101 y el título en provisión nacional, con folio 002448/2002 de 18 de octubre; empero, dichos instrumentos públicos no existen en el cuaderno y no fueron presentados ni por la acusación Fiscal ni la particular, no obstante ser necesarios, de acuerdo a la norma citada; en consecuencia, no existe el primer elemento que configura el delito de Falsedad Ideológica, puesto que en la Sentencia, en reiterados párrafos, el Tribunal de mérito, dijo que llegó a la certeza que los documentos antes aludidos, especialmente en el punto cuarto del romano II, eran falsos, así como la caligrafía, el número y las firmas de las autoridades.

Otro elemento concurrente para que se configure y subsuma el hecho en la previsión del art. 199 del Código Sustantivo Penal, es que debe probarse en juicio que exista un sujeto identificado totalmente, quién inserte o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a hechos que el documento deba probar. En el caso de autos, no se identificó a ese sujeto, no se investigó al respecto; sin embargo, el Tribunal de instancia, haciendo una inferencia estableció que él presentó a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón de la entidad documentos falsos que no acreditan su formación académica y profesional, por eso cometió el delito de Falsedad Ideológica. No se demostró que hubiere insertado o hecho insertar en los instrumentos públicos verdaderos, declaraciones falsas concernientes a hechos que los documentos deban probar; a cuyo efecto, afirma que la inferencia no se encuadra dentro del marco de las facultades previstas en el art. 173 del CPP; por cuanto, dicha norma procesal, en cuanto a la valoración de la prueba a la que están reatados los jueces, es clara al determinar que el Juez o Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorgó determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida. En ese contexto, no caben las inferencias con las que actuó el Tribunal al dictar la Sentencia impugnada.

Para que los hechos se subsuman a la descripción del art. 199 del CP y que existió falsedad, es el elemento pericial; es decir, por la naturaleza de esos delitos es necesario que un tercer sujeto, perito, entendido en la materia, diferente a los sujetos procesales, realice un estudio pericial para determinar la autenticidad o falsedad de los documentos o si se han insertado declaraciones falsas en instrumentos públicos y verdaderos. Al respecto, el art. 204 del CPP, prevé que se ordenará una pericia para descubrir o valorar un elemento de prueba, aspectos que fueron objeto de la defensa, habiendo sido expresados y fundamentados claramente en los alegatos finales; sin embargo, el Tribunal en Sentencia no se refirió para nada al mismo, restándole importancia y menospreciándolo, negando en todo caso el derecho a la defensa, que correspondía en sujeción al art. 363 incs. 1) y 2) del CPP, porque no se probó la acusación o ésta fue retirada del juicio al haber renunciado la parte acusadora a producir la prueba pericial y porque la prueba aportada no era suficiente para generar en el Juez o Tribunal, convicción sobre la responsabilidad penal de su persona