Auto Supremo AS/0392/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

Emitido el Auto de Vista 76/2015, el acusado interpuso recurso de casación, que fuera resuelto


Emitido el Auto de Vista 76/2015, el acusado interpuso recurso de casación, que fuera resuelto por Auto Supremo 268/2017-RRC, el cual dejó sin efecto la resolución de alzada y estableció lo siguiente:

“…El Auto de Vista, si bien responde a los planteamientos expuestos en el recurso de apelación restringida del imputado; sin embargo, deja de lado considerar o tomar cuenta los fundamentos del Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, emitido con anterioridad en la presente causa, que en lo referente al análisis interpretativo de los tipos penales de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, en el punto III.2., rememora la observación del principio de legalidad establecida en el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, por el que, se insta la realización de una adecuada labor de subsunción para una aplicación coherente y correcta de la norma sustantiva. Además, en el punto III.2.1., igualmente rescatando la posición del Auto Supremo 55/2014 de 24 de febrero, en referencia a los tipos penales de Falsedad Material e Ideológica con relación al tipo de Uso de Instrumento Falsificado, determinó que para la configuración del Uso de Instrumento Falsificado, no constituye una condicionante la previa acreditación del autor del documento falso o que el autor del delito de Uso sea condenado previamente o al mismo tiempo como autor de la Falsedad, pues este precepto está dirigido a castigar la conducta del agente que no ha intervenido en la elaboración del documento falso pero que hace uso de él, de donde resulta que no puede existir el concurso de delitos de Falsedad Material o Ideológica con el uso de dicho documento porque al agente que labró el documento, no le alcanza el tipo penal de Uso de acuerdo a la base legal del mismo tipo penal del art. 203 del CP, descartándose que el sujeto activo de este tipo sea la misma persona que forjó ese documento