Respecto a la falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria que vulnera derechos y garantías; sostiene
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento al Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, emitió nuevo Auto de Vista 76/2015, por el que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, confirmando la Sentencia en base a los siguientes argumentos:
Respecto a la afirmación de la existencia de errónea aplicación de Ley sustantiva del art. 190 del CP, dicha normativa entiende como la falta de verdad de un documento, las afirmaciones falsas que contiene, considerando el Tribunal como hecho probado en referencia al Diploma Académico y el Título en Provisión Nacional, habiendo actuado el imputado con dolo; pruebas que hubieren sido observadas y valoradas correctamente, así verificadas con otras fuentes, como informes emitidos por el Jefe de la División Documentos y Archivo de la UMSA en la que el imputado no figura como profesional titulado de la carrera de Derecho, llevando a la convicción de condenar por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.
Con relación al argumento de que debiera probarse que el imputado inserte o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas, el Tribunal de alzada refirió que ha sido demostrado en juicio con las testificales y literales descritas en el punto Séptimo de la Sentencia, a lo que el Tribunal de Sentencia adecuó los hechos y las pruebas a la conducta ilícita del imputado, razonando adecuadamente y aplicando las reglas de la sana crítica.
Respecto al perjuicio alegado, se refirió que este aspecto ha sido objetivamente descrito en Sentencia siendo expuesto el perjuicio, que, al margen de identificar a la víctima, en abstracto afecta a la sociedad en su conjunto, porque la persona se hace pasar como profesional abogado sin haber obtenido legalmente su título.
Con relación a la falta de pericia de los documentos incriminados de falsos, las partes ni los juzgadores, no tendrían la capacidad para expresar y afirmar, cuáles de los documentos son falsos; al respecto, es necesario tomar en cuenta que la prueba presentada por los acusadores, las fotostáticas del Diploma Académico, Título en Provisión Nacional y el informe de la UMSA a través del Jefe de División de Documentos y Archivos, mencionan que el imputado, no figura como profesional titulado en la carrera de derecho y verificadas las fotocopias, son falsas así como la caligrafía, número y firmas de autoridades (fraguadas), aspecto que por la naturaleza de la Falsedad Ideológica y la autoridad que evacúa el informe es contundente y no cabe duda alguna sobre la falsedad de los documentos ostentados por el imputado.
Sobre la errónea aplicación del art. 203 del CP, se sostuvo que es necesario tomar en cuenta que los delitos atribuidos tienen independencia, no tienen que ser necesariamente concomitantes, en cuanto cada delito tiene su verbo nuclear y en el caso del delito de Uso de Instrumento Falsificado, se ha demostrado en el juicio la utilización de los documentos falsos desde la obtención de un trabajo en la Cancillería, además de haber el imputado accedido a una beca.
En cuanto al reclamo sobre la errónea aplicación del art. 36 del CP, se concluyó que no es evidente, en razón a que la pena accesoria empieza a computarse una vez el condenado recupere su libertad de cinco años de inhabilitación especial, tomando en cuenta la última parte del mencionado artículo, aplicando la norma en forma correcta por parte del Tribunal de Sentencia.
Respecto a la falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria que vulnera derechos y garantías; sostiene que este argumento, no tiene asidero legal, porque la Sentencia apelada realizó una descripción de las pruebas seguida de una fundamentación probatoria y mencionó los hechos probados y no probados, realizando la fundamentación jurídica referida a las pruebas testificales y documentales no habiendo incurrido en vulneración de las normas, existiendo una adecuada relación entre los motivos de hecho y derecho con una motivación debida fruto de la convicción razonada
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 19/2014 de 28 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- El recurrente aduce que el Tribunal de apelación solamente aceptó la doctrina legal aplicable del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1058/2018-RA de 21 de diciembre, este Tribunal respecto al recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- En cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el imputado, a sabiendas que los
- En la conducta del imputado existió dolo, porque actuó con conocimiento y voluntad en los
- Es culpable, ya que la culpabilidad es el “Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad
- Con la notificación de la Sentencia, Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, planteó recurso de apelación restringida
- La Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 69/2014 de 5 de septiembre, por
- Sobre la no identificación del sujeto que insertó o hizo insertar en un documento público
- Con relación a que en la Sentencia se concluyó que no existió prueba suficiente para
- Sobre el cuestionamiento del recurrente, por el hecho de haber sido absuelto del delito
- Resaltando el contenido del numeral III de la Sentencia, respecto a los alcances de los
- II.4. Del Primer Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril
- Emitido el Auto de Vista 69/2014, la representación del Ministerio de Relaciones Exteriores interpuso recurso
- (…) Al respecto, es preciso recordar que el delito de Falsificación Ideológica, tipifica la conducta
- (…) Por lo expuesto, se constata que el Tribunal de Alzada omitió controlar si de
- De acuerdo a lo desarrollado, es correcta la subsunción que efectuó el Tribunal de Sentencia
- Aspectos que pudieron haber sido detectados por el Tribunal de alzada en su labor de
- II.5. Del Auto de Vista 76/2015 de 10 de abril
- Respecto a la falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria que vulnera derechos y garantías; sostiene
- II.6. Del Segundo Auto Supremo 268/2017-RRC de 17 de abril
- Emitido el Auto de Vista 76/2015, el acusado interpuso recurso de casación, que fuera resuelto
- En ese sentido en el punto III
- En ese sentido, de acuerdo al art
- En cumplimiento al Auto Supremo 268/2017-RRC de 17 de abril, la Sala Penal Primera del
- Con relación a la Falsedad Material, no se cuentan con los fundamentos necesarios para acreditar
- Atendiendo la denuncia de que para la subsunción era necesaria la realización de una pericia,
- En relación a la denuncia de haberse absuelto ante la falta de prueba pericial, el
- Habiendo establecido el de alzada que los tipos penales de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, se tiene en síntesis que al haberse dispuesto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precisado el motivo de apelación en el exordio del presente acápite III, se advierte que
- Bajo estos razonamientos esbozados por el Auto Supremo 268/2017-RRC de 17 de abril, el Tribunal
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, en el apartado III
- Conforme la jurisprudencia reiterada por este Tribunal de casación, de acuerdo al Auto Supremo 190/2014-RRC
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que la
- Entonces, como bien se tiene constatado, se sostiene que el Tribunal de apelación no ingresó
- Asimismo, el recurrente ha invocado como contradictorio el Auto Supremo 037/2013-RRC de 14 de febrero,
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- En igual sentido que el anterior, el Auto de Vista, tampoco puede ser considerado contradictorio
- Finalmente, con relación a la imposición de la pena realizada por el Tribunal de alzada,
- Bajo esa argumentación, esa Sala Penal Tribunal considera correcto el razonamiento expuesto por el Tribunal
- (…) En consecuencia, aún en el escenario de que el Tribunal de Sentencia hubiese incurrido
- Considerando aquello, a manera de conclusión a la problemática procesal sustentada por el recurrente, se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
