Auto Supremo AS/0392/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

Respecto a la falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria que vulnera derechos y garantías; sostiene


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento al Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, emitió nuevo Auto de Vista 76/2015, por el que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, confirmando la Sentencia en base a los siguientes argumentos:

Respecto a la afirmación de la existencia de errónea aplicación de Ley sustantiva del art. 190 del CP, dicha normativa entiende como la falta de verdad de un documento, las afirmaciones falsas que contiene, considerando el Tribunal como hecho probado en referencia al Diploma Académico y el Título en Provisión Nacional, habiendo actuado el imputado con dolo; pruebas que hubieren sido observadas y valoradas correctamente, así verificadas con otras fuentes, como informes emitidos por el Jefe de la División Documentos y Archivo de la UMSA en la que el imputado no figura como profesional titulado de la carrera de Derecho, llevando a la convicción de condenar por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.

Con relación al argumento de que debiera probarse que el imputado inserte o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas, el Tribunal de alzada refirió que ha sido demostrado en juicio con las testificales y literales descritas en el punto Séptimo de la Sentencia, a lo que el Tribunal de Sentencia adecuó los hechos y las pruebas a la conducta ilícita del imputado, razonando adecuadamente y aplicando las reglas de la sana crítica.

Respecto al perjuicio alegado, se refirió que este aspecto ha sido objetivamente descrito en Sentencia siendo expuesto el perjuicio, que, al margen de identificar a la víctima, en abstracto afecta a la sociedad en su conjunto, porque la persona se hace pasar como profesional abogado sin haber obtenido legalmente su título.

Con relación a la falta de pericia de los documentos incriminados de falsos, las partes ni los juzgadores, no tendrían la capacidad para expresar y afirmar, cuáles de los documentos son falsos; al respecto, es necesario tomar en cuenta que la prueba presentada por los acusadores, las fotostáticas del Diploma Académico, Título en Provisión Nacional y el informe de la UMSA a través del Jefe de División de Documentos y Archivos, mencionan que el imputado, no figura como profesional titulado en la carrera de derecho y verificadas las fotocopias, son falsas así como la caligrafía, número y firmas de autoridades (fraguadas), aspecto que por la naturaleza de la Falsedad Ideológica y la autoridad que evacúa el informe es contundente y no cabe duda alguna sobre la falsedad de los documentos ostentados por el imputado.

Sobre la errónea aplicación del art. 203 del CP, se sostuvo que es necesario tomar en cuenta que los delitos atribuidos tienen independencia, no tienen que ser necesariamente concomitantes, en cuanto cada delito tiene su verbo nuclear y en el caso del delito de Uso de Instrumento Falsificado, se ha demostrado en el juicio la utilización de los documentos falsos desde la obtención de un trabajo en la Cancillería, además de haber el imputado accedido a una beca.

En cuanto al reclamo sobre la errónea aplicación del art. 36 del CP, se concluyó que no es evidente, en razón a que la pena accesoria empieza a computarse una vez el condenado recupere su libertad de cinco años de inhabilitación especial, tomando en cuenta la última parte del mencionado artículo, aplicando la norma en forma correcta por parte del Tribunal de Sentencia.

Respecto a la falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria que vulnera derechos y garantías; sostiene que este argumento, no tiene asidero legal, porque la Sentencia apelada realizó una descripción de las pruebas seguida de una fundamentación probatoria y mencionó los hechos probados y no probados, realizando la fundamentación jurídica referida a las pruebas testificales y documentales no habiendo incurrido en vulneración de las normas, existiendo una adecuada relación entre los motivos de hecho y derecho con una motivación debida fruto de la convicción razonada