Al margen de lo anteriormente referido, el Tribunal de apelación, si bien argumenta que “la
De los antecedentes procesales, se advierte que el recurrente enfatiza que en el presente caso, se incurrió en falta de fundamentación y motivación al emitir el Auto de Vista impugnado; en ese entendido, del examen de los antecedentes, verificables en el acápite II.3 de la presente Resolución, se tiene evidenciado que el objeto del presente agravio versa sobre una supuesta errónea valoración de las literales N° 1 y 2, consistentes en el Cheque N° 0675197 y las copias legalizadas del proceso penal seguido por el acusado Macario Cruz contra el acusador Eduardo Freddy Salamanca; sobre dicha problemática, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, argumentó su posición para concluir en la improcedencia del agravio, basándose en el análisis de la prueba testifical de cargo, para luego concluir que la Sentencia tuviese un análisis y una valoración de las pruebas de cargo y de descargo conforme a la sana crítica; de lo que se concluye, que el Tribunal de alzada, recurrió a argumentos genéricos para declarar la improcedencia del agravio, pues al concluir “hizo un análisis y valoración de la prueba realizando razonamientos lógicos y que las pruebas de cargo y descargo fueron valorados coherentemente, respondiendo a un iter lógico, existiendo valoración integral”; simplemente acudió a argumentos generales, pues no se remitió al análisis de las conclusiones realizadas por el Juez inferior respecto a las pruebas documentales cuestionadas como erróneamente aplicadas – no se analiza el caso concreto denunciado, la cual fue la errónea valoración de la prueba del Cheque y las copias legalizadas signadas como las literales N°1 y 2 – realizando solamente un análisis de las testificales de cargo, sin explicar en forma clara cual fuese su propio razonamiento para arribar que tanto las pruebas de cargo y descargo fueron correctamente valoradas, sin tomar en cuenta que el Tribunal de alzada está llamado a ejercer un control de logicidad sobre todo el elenco probatorio valorado en la Sentencia, pues el ad quem necesariamente debe hacer referencia a las conclusiones y razonamientos del Juez inferior, al iter lógico por las cuales llegó a la conclusión de que dichas pruebas cuestionadas, para en forma posterior fundamentar mediante un argumento propio, por qué las pruebas valoradas por el a quo no sustentaron la culpabilidad del acusado, explicitando en forma clara, completa, expresa, legítima y lógica sus razones de su decisorio, asimismo determinar en el presente caso si el iter lógico del Juzgador de primera instancia, estuvo acorde a las reglas de la sana crítica al determinar la absolución del acusado.
Al margen de lo anteriormente referido, el Tribunal de apelación, si bien argumenta que “la Sentencia tuviese una correcta valoración de las pruebas de cargo y de descargo conforme a la sana crítica”; sin embargo, debe motivar cuáles son las razones por las que llega a la convicción de considerar que se cumplió con dicha correcta valoración, pues en el caso de autos, para arribar a dicho razonamiento únicamente analizó las conclusiones de las pruebas testificales de cargo, omitiendo hacer referencia al iter lógico del resto del elenco probatorio, situación que denota un indebido control de logicidad sobre la valoración realizada a la Sentencia
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2018, Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 034/2016 de 14 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación de Eduardo Freddy
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Acusa el recurrente que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- Cita como precedente contradictorio –previo a la cita de doctrina constitucional referida a las formas
- Denuncia también, el incumplimiento por parte del Tribunal de alzada a la labor de control
- Finalmente señala, que el Tribunal de apelación omitió su deber de control a la subsunción
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación legal de Eduardo Freddy Salamanca Chulver, solicita
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1079/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 034/2016 de 14 de noviembre, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Como último agravio expresó “apelación por vicio de procedimiento vinculado al diligenciamiento de prueba,” argumentando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Sexto
- PRECEDENTES INVOCADOS
- El presente caso, Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación legal de Eduardo Freddy Salamanca Chulver,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- Como primer motivo traído en casación, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- A tal efecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero,
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- En el caso presente, si bien la doctrina legal hace referencia a la prohibición de
- Como primer agravio se alegó defectuosa valoración de la prueba previsto en el art
- Con dicha precisión, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada sobre este primer
- Al margen de lo anteriormente referido, el Tribunal de apelación, si bien argumenta que “la
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al declarar la improcedencia del agravio sin explicar las
- Respecto al quinto motivo resuelto en alzada, donde se denunció otros defectos de Sentencia, relativos
- Finalmente, haciendo referencia al sexto agravio denunciado en apelación restringida vinculado a un supuesto vicio
- En consecuencia, la postura asumida por el Tribunal de apelación, al haber otorgado una respuesta
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, esta Sala Penal llega a la conclusión de que el
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
