Respecto al quinto motivo resuelto en alzada, donde se denunció otros defectos de Sentencia, relativos
Con relación al tercer y cuarto motivo resuelto por el Tribunal de alzada, donde se aludieron nuevamente la valoración defectuosa de la prueba previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, en la cual el recurrente en forma similar sostuvo que el a quo no valoró adecuadamente las copias legalizadas del memorial firmado por Macario Cruz Zegarra, relacionando a dicho elemento probatorio con el accionar doloso del acusado, así también aludió la errónea valoración de las declaraciones de Marco Ortega y Patricia Subieta; respecto a dichas problemáticas, el Tribunal de alzada en los agravios tercero y cuarto, otorgó argumentos idénticos sosteniendo lo siguiente “de la revisión de la Sentencia, se tendría la debida fundamentación, donde se otorgó la valoración correspondiente conforme el art. 173 del CPP, teniendo coherencia, orden y razonamiento lógico que manifiestan certidumbre, la prueba en cuestión fue valorada positivamente, sin denotar incoherencia respecto al valor otorgado, aclarando que en alzada no se puede revalorizar cuestiones de hechos ni pruebas, y que las pruebas de cargo y descargo fueron valoradas coherentemente, con la diferencia que en la respuesta del cuarto agravio añadió que no se demostró el dolo conforme la conclusión del punto tercero.”
Con dicha precisión, analizado los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada sobre los agravios tercero y cuarto, el recurrente nuevamente denunció la errónea valoración probatoria, aspecto que ya fue resuelto en el punto 1 del presente acápite III.2.; sin embargo, del análisis de los presente agravios tercero y cuarto, al igual que en el motivo primero, el Tribunal de apelación al resolver los aspectos cuestionados, se limitó a realizar argumentaciones genéricas que no dieron respuesta concreta a los planteamientos del recurrente, incumpliendo como ya se expresó el adecuado control de logicidad, pues al margen de señalar en alzada que se contó con una debida valoración de las pruebas de cargo y de descargo, no explicitó cuáles sus razones para concluir que evidentemente no se vulneraron las reglas de la sana crítica, aspectos que fueron ampliamente sostenidos por esta Sala Penal en el motivo primero, por lo que a efectos de no ser reiterativos en la fundamentación, corresponde también declarar su contradicción con el precedente invocado.
Respecto al quinto motivo resuelto en alzada, donde se denunció otros defectos de Sentencia, relativos a la aplicación de normas inexistentes, donde se hizo alusión el art. 178 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos, sosteniendo que dicha disposición fuera inexistente en Bolivia; sobre dicha problemática, el Tribunal de alzada concluyó que del análisis de la Sentencia recurrida el Juez inferior efectuó una adecuada fundamentación de hechos y derechos, haciendo referencia a los parámetros de la debida motivación, indicando a su vez la claridad y logicidad de los motivos que sustentan la decisión del a quo, en cumplimiento del art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2018, Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 034/2016 de 14 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación de Eduardo Freddy
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Acusa el recurrente que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- Cita como precedente contradictorio –previo a la cita de doctrina constitucional referida a las formas
- Denuncia también, el incumplimiento por parte del Tribunal de alzada a la labor de control
- Finalmente señala, que el Tribunal de apelación omitió su deber de control a la subsunción
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación legal de Eduardo Freddy Salamanca Chulver, solicita
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1079/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 034/2016 de 14 de noviembre, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Como último agravio expresó “apelación por vicio de procedimiento vinculado al diligenciamiento de prueba,” argumentando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Sexto
- PRECEDENTES INVOCADOS
- El presente caso, Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación legal de Eduardo Freddy Salamanca Chulver,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- Como primer motivo traído en casación, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- A tal efecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero,
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- En el caso presente, si bien la doctrina legal hace referencia a la prohibición de
- Como primer agravio se alegó defectuosa valoración de la prueba previsto en el art
- Con dicha precisión, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada sobre este primer
- Al margen de lo anteriormente referido, el Tribunal de apelación, si bien argumenta que “la
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al declarar la improcedencia del agravio sin explicar las
- Respecto al quinto motivo resuelto en alzada, donde se denunció otros defectos de Sentencia, relativos
- Finalmente, haciendo referencia al sexto agravio denunciado en apelación restringida vinculado a un supuesto vicio
- En consecuencia, la postura asumida por el Tribunal de apelación, al haber otorgado una respuesta
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, esta Sala Penal llega a la conclusión de que el
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
