Finalmente, haciendo referencia al sexto agravio denunciado en apelación restringida vinculado a un supuesto vicio
Con dicha precisión, analizado los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada sobre este agravio, se puede evidenciar que el ad quem nuevamente ingresa a realizar argumentaciones genéricas, al señalar “el Juez inferior efectuó una adecuada fundamentación de hechos y derechos, con claridad y logicidad de los motivos que sustentan la decisión del a quo, cumpliendo el art. 124 del CPP”. sin tomar en cuenta que el recurrente enfatizó su denuncia en la supuesta aplicación de una norma inexistente en Bolivia, la cual fuese el art. 178 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos; en ese entendido, del examen de los antecedentes, verificables en el acápite II.3 de la presente Resolución punto quinto, el Tribunal de alzada ni siquiera ingresó a considerar el aspecto cuestionado, relativo a la utilización de una ley inexistente en nuestra economía jurídica, aspectos que denotan una inadecuada respuesta, carente obviamente de fundamentación y motivación respecto a lo puntualmente sostenido por el recurrente, por lo que se concluye que en alzada se recurrió a argumentos imprecisos y generales para declarar la improcedencia del agravio.
A mayor abundamiento, el Tribunal de apelación al analizar el presente agravio, debe mediante el adecuado control de legalidad, no sólo verificar si el Juzgador en su argumentación introdujo una norma que no estuviese en la economía jurídica del país, sino deberá analizar cuál fuese la trascendencia y relevancia en el resultado final del decisorio, es decir ponderar si dicha situación causó agravio al recurrente, afectando derechos y garantías constitucionales, que sin dicho análisis o argumentación el resultado fuese distinto o de lo contrario no constituiría razón suficiente para dejar sin efecto una Sentencia.
En consecuencia, el Tribunal de alzada al sostener su resolución en base a consideraciones generales y no avocarse al aspecto meramente cuestionado incurrió en contradicción con el precedente invocado en casación.
Finalmente, haciendo referencia al sexto agravio denunciado en apelación restringida vinculado a un supuesto vicio al diligenciamiento de prueba, en la que el recurrente sostuvo que en juicio oral formuló diferentes preguntas a los testigos de cargo y descargo, que fueron excluidas por el Juzgador a petición de la defensa, en vulneración a los arts. 171. I y 352 del CPP; sobre dicho agravio, el Tribunal de alzada concluyó que de la revisión del acta del juicio oral, no se evidenció vulneración alguna a las normas referidas precedentemente conforme verificó las fs. 54 a 55 vta., 59 a 60 vta., 90 a 93 vta., y fs. 110 a 115 de obrados, pues tampoco constató restricción a interrogatorio alguno, aclarando que a fs. 93 el apelante renunció a sus otros testigos de cargo, en tal sentido no advirtió vulneración a derecho alguno, situación por la que infirió que se habría realizado un correcto análisis mediante razonamientos lógicos
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2018, Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 034/2016 de 14 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación de Eduardo Freddy
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Acusa el recurrente que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- Cita como precedente contradictorio –previo a la cita de doctrina constitucional referida a las formas
- Denuncia también, el incumplimiento por parte del Tribunal de alzada a la labor de control
- Finalmente señala, que el Tribunal de apelación omitió su deber de control a la subsunción
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación legal de Eduardo Freddy Salamanca Chulver, solicita
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1079/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 034/2016 de 14 de noviembre, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Como último agravio expresó “apelación por vicio de procedimiento vinculado al diligenciamiento de prueba,” argumentando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Sexto
- PRECEDENTES INVOCADOS
- El presente caso, Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación legal de Eduardo Freddy Salamanca Chulver,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- Como primer motivo traído en casación, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- A tal efecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero,
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- En el caso presente, si bien la doctrina legal hace referencia a la prohibición de
- Como primer agravio se alegó defectuosa valoración de la prueba previsto en el art
- Con dicha precisión, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada sobre este primer
- Al margen de lo anteriormente referido, el Tribunal de apelación, si bien argumenta que “la
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al declarar la improcedencia del agravio sin explicar las
- Respecto al quinto motivo resuelto en alzada, donde se denunció otros defectos de Sentencia, relativos
- Finalmente, haciendo referencia al sexto agravio denunciado en apelación restringida vinculado a un supuesto vicio
- En consecuencia, la postura asumida por el Tribunal de apelación, al haber otorgado una respuesta
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, esta Sala Penal llega a la conclusión de que el
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
