Auto Supremo AS/0393/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

Finalmente, haciendo referencia al sexto agravio denunciado en apelación restringida vinculado a un supuesto vicio


Con dicha precisión, analizado los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada sobre este agravio, se puede evidenciar que el ad quem nuevamente ingresa a realizar argumentaciones genéricas, al señalar “el Juez inferior efectuó una adecuada fundamentación de hechos y derechos, con claridad y logicidad de los motivos que sustentan la decisión del a quo, cumpliendo el art. 124 del CPP”. sin tomar en cuenta que el recurrente enfatizó su denuncia en la supuesta aplicación de una norma inexistente en Bolivia, la cual fuese el art. 178 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos; en ese entendido, del examen de los antecedentes, verificables en el acápite II.3 de la presente Resolución punto quinto, el Tribunal de alzada ni siquiera ingresó a considerar el aspecto cuestionado, relativo a la utilización de una ley inexistente en nuestra economía jurídica, aspectos que denotan una inadecuada respuesta, carente obviamente de fundamentación y motivación respecto a lo puntualmente sostenido por el recurrente, por lo que se concluye que en alzada se recurrió a argumentos imprecisos y generales para declarar la improcedencia del agravio.

A mayor abundamiento, el Tribunal de apelación al analizar el presente agravio, debe mediante el adecuado control de legalidad, no sólo verificar si el Juzgador en su argumentación introdujo una norma que no estuviese en la economía jurídica del país, sino deberá analizar cuál fuese la trascendencia y relevancia en el resultado final del decisorio, es decir ponderar si dicha situación causó agravio al recurrente, afectando derechos y garantías constitucionales, que sin dicho análisis o argumentación el resultado fuese distinto o de lo contrario no constituiría razón suficiente para dejar sin efecto una Sentencia.

En consecuencia, el Tribunal de alzada al sostener su resolución en base a consideraciones generales y no avocarse al aspecto meramente cuestionado incurrió en contradicción con el precedente invocado en casación.

Finalmente, haciendo referencia al sexto agravio denunciado en apelación restringida vinculado a un supuesto vicio al diligenciamiento de prueba, en la que el recurrente sostuvo que en juicio oral formuló diferentes preguntas a los testigos de cargo y descargo, que fueron excluidas por el Juzgador a petición de la defensa, en vulneración a los arts. 171. I y 352 del CPP; sobre dicho agravio, el Tribunal de alzada concluyó que de la revisión del acta del juicio oral, no se evidenció vulneración alguna a las normas referidas precedentemente conforme verificó las fs. 54 a 55 vta., 59 a 60 vta., 90 a 93 vta., y fs. 110 a 115 de obrados, pues tampoco constató restricción a interrogatorio alguno, aclarando que a fs. 93 el apelante renunció a sus otros testigos de cargo, en tal sentido no advirtió vulneración a derecho alguno, situación por la que infirió que se habría realizado un correcto análisis mediante razonamientos lógicos