En consecuencia, la postura asumida por el Tribunal de apelación, al haber otorgado una respuesta
Con dicha precisión, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada sobre este último agravio, no se evidencia una carencia de fundamentación y motivación en la emisión del Auto de Vista impugnado, debido a que la denuncia sostenida, radicó en la supuesta vulneración de las reglas del interrogatorio; y, la respuesta otorgada en alzada fue clara y concreta, conforme el debido control de legalidad, analizando las respectivas actas del juicio oral donde identificó los momentos procesales mediante las respectivas fojas, destacando una intervención adecuada del recurrente durante el desarrollo del contradictorio, circunstancias por las que no denotan vulneración al debido proceso en su elemento debida motivación.
A mayor abundamiento, el agravio del recurrente relacionado a las intervenciones del interrogatorio dentro del juicio oral, tampoco correspondía denunciarlos en forma directa como argumentos de apelación restringida, pues no lo vincula con ningún defecto de Sentencia previsto en el art. 370 del CPP, sin embargo si consideraba que se violentaba su derecho a interrogar, debió constar en acta tal situación, reservando oportunamente su derecho a recurrir, razón por la cual, el análisis realizado y la respuesta otorgada al recurrente no advierte vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una resolución motivada.
En consecuencia, la postura asumida por el Tribunal de apelación, al haber otorgado una respuesta concreta y clara al recurrente respecto a este agravio, no incurrió en falta de fundamentación ni motivación, razón por la cual tampoco resulta contradictorio al precedente invocado, al estar debidamente explicitado conforme el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2018, Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 034/2016 de 14 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación de Eduardo Freddy
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Acusa el recurrente que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- Cita como precedente contradictorio –previo a la cita de doctrina constitucional referida a las formas
- Denuncia también, el incumplimiento por parte del Tribunal de alzada a la labor de control
- Finalmente señala, que el Tribunal de apelación omitió su deber de control a la subsunción
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación legal de Eduardo Freddy Salamanca Chulver, solicita
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1079/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 034/2016 de 14 de noviembre, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Como último agravio expresó “apelación por vicio de procedimiento vinculado al diligenciamiento de prueba,” argumentando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Sexto
- PRECEDENTES INVOCADOS
- El presente caso, Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación legal de Eduardo Freddy Salamanca Chulver,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- Como primer motivo traído en casación, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- A tal efecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero,
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- En el caso presente, si bien la doctrina legal hace referencia a la prohibición de
- Como primer agravio se alegó defectuosa valoración de la prueba previsto en el art
- Con dicha precisión, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada sobre este primer
- Al margen de lo anteriormente referido, el Tribunal de apelación, si bien argumenta que “la
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al declarar la improcedencia del agravio sin explicar las
- Respecto al quinto motivo resuelto en alzada, donde se denunció otros defectos de Sentencia, relativos
- Finalmente, haciendo referencia al sexto agravio denunciado en apelación restringida vinculado a un supuesto vicio
- En consecuencia, la postura asumida por el Tribunal de apelación, al haber otorgado una respuesta
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, esta Sala Penal llega a la conclusión de que el
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
