Auto Supremo AS/0393/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

En consecuencia, la postura asumida por el Tribunal de apelación, al haber otorgado una respuesta


Con dicha precisión, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada sobre este último agravio, no se evidencia una carencia de fundamentación y motivación en la emisión del Auto de Vista impugnado, debido a que la denuncia sostenida, radicó en la supuesta vulneración de las reglas del interrogatorio; y, la respuesta otorgada en alzada fue clara y concreta, conforme el debido control de legalidad, analizando las respectivas actas del juicio oral donde identificó los momentos procesales mediante las respectivas fojas, destacando una intervención adecuada del recurrente durante el desarrollo del contradictorio, circunstancias por las que no denotan vulneración al debido proceso en su elemento debida motivación.

A mayor abundamiento, el agravio del recurrente relacionado a las intervenciones del interrogatorio dentro del juicio oral, tampoco correspondía denunciarlos en forma directa como argumentos de apelación restringida, pues no lo vincula con ningún defecto de Sentencia previsto en el art. 370 del CPP, sin embargo si consideraba que se violentaba su derecho a interrogar, debió constar en acta tal situación, reservando oportunamente su derecho a recurrir, razón por la cual, el análisis realizado y la respuesta otorgada al recurrente no advierte vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una resolución motivada.

En consecuencia, la postura asumida por el Tribunal de apelación, al haber otorgado una respuesta concreta y clara al recurrente respecto a este agravio, no incurrió en falta de fundamentación ni motivación, razón por la cual tampoco resulta contradictorio al precedente invocado, al estar debidamente explicitado conforme el art. 124 del CPP