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    Auto Supremo AS/0400/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0400/2019-RRC

    Fecha: 28-May-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • El recurrente aduce que existió errónea aplicación de la ley sustantiva por inadecuada concreción del
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 1078/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 7/2016 de 24 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Conforme a la prueba aportada a juicio, no existen suficientes elementos de prueba que ameriten
    • El 31 de mayo de 2004, sobre la base de la minuta
    • El 2010 en el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la
    • Bajo el título contradicciones de los acusadores, concluyó
    • Al momento de suscribirse los diferentes trámites judiciales que se desarrollaron en la vía civil,
    • II.2 Recurso de apelación restringida de Angélica Rosa Arroyo Salas
    • La acusadora particular a través de memorial de fs
    • En el mismo numeral del considerando VI de la sentencia señala que la versión de
    • El Tribunal arguyó, que la propia prueba documental de cargo tiene incongruencias, pero no explica
    • El Tribunal de Sentencia consideró en su fallo el tiempo acerca del Uso de Instrumento
    • La Falsedad Material demostrada sobre el documento legalmente realizado mediante una pericia conlleva a entender
    • II.3Memorial de subsanación a fs. 199
    • Conforme al proveído de 22 de julio de 2016 (fs
    • II.4 Auto de Vista 11/2017 de 8 de marzo, de fs. 242 a 251
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió el recurso declarando
    • Se incide en el art
    • Respecto a que las acusaciones acerca de la ilegalidad de una minuta no evidencia una
    • II.5. Auto Supremo 157/2018-RRC de 20 de marzo, de fs. 391 a 397
    • Edgar Jhonny, Emilio Walter y Esther Aidee todos de apellidos Retamozo Arroyo, en su condición
    • II.5. Auto de Vista 47/2018 de 3 de septiembre, de fs. 406 a 415
    • El Auto de Vista contiene la siguiente fundamentación
    • La apelante no precisa, porque considera que la norma sustantiva fue erróneamente aplicada, si en
    • Independientemente a lo señalado la apelante refiere que se aplicó en forma equivocada el art
    • Respecto a que las acusaciones sobre la ilegalidad de una minuta no evidencian una investigación,
    • En el caso presente, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada frente al agravio
    • III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
    • En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • "El Tribunal de Alzada, al resolver un recurso de apelación restringida, no debe revalorizar la
    • "La base de la decisión debe estar formada necesariamente por el elemento intelectual denominado "fundamentación",
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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