Auto Supremo AS/0400/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

"El Tribunal de Alzada, al resolver un recurso de apelación restringida, no debe revalorizar la


La parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada frente al agravio denunciado, realizó una copia exacta del Auto de Vista anulado en los Considerandos II y III y de forma parcial del III.3 donde con una falta de fundamentación y en forma confusa concluyó que el Tribunal de origen obró en forma correcta al emitir la Sentencia absolutoria por no existir pruebas suficientes ni considerar el documento 444/2004; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 55 de 9 de marzo de 2010, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Uso de Instrumento Falsificado y otros donde se constató que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista procedió a revalorizar la prueba, aspecto por el que fue dejado sin efecto, estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable:

“DOCTRINA LEGAL APLICABLE

"El Tribunal de Alzada, al resolver un recurso de apelación restringida, no debe revalorizar la prueba ni revisar cuestiones de hecho, pues todo ello está a cargo de los Jueces y Tribunales, sino que tiene que actuar con sujeción a sus específicas atribuciones consistentes en anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, a no ser que, ante una clara inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, no sea necesaria la realización de un nuevo juicio"