Respecto a que las acusaciones sobre la ilegalidad de una minuta no evidencian una investigación,
Respecto a que las acusaciones sobre la ilegalidad de una minuta no evidencian una investigación, el Tribunal se aparta del contenido verdadero de las acusaciones e ingresa en una insuficiente fundamentación, así sobre el delito de Uso de Instrumento Falsificado, toma en cuenta el 20 de mayo de 2004, momento en que se suscribe la minuta, afirmando que el acusado habitaba el bien inmueble supuestamente transferido el 3 de octubre de 1997, lo que sería contrario a las acusaciones. Si bien afirma insuficiente fundamentación del fallo, resulta ser otro tópico que debió merecer su fundamentación en el marco del defecto de sentencia conforme al art. 370 del CPP, la apelante realiza una fundamentación altamente confusa e incoherente, sin precisar, qué defecto de sentencia pretende demostrar, el inc. 8) o inc. 1) del art. 370 del CPP, incurriendo en aspectos confusos, que no permiten absolver los agravios referidos, en el marco del art. 398 del CPP, limitándose a señalar el delito de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, que se hallaría demostrado en el marco de las Sentencias Constitucionales 2663/2010 de 6 de diciembre, 0906/2010-R de 10 de agosto; empero, no esgrime porqué razones se menciona dichos fallos Constitucionales que no constituyen precedentes contradictorios, aduciendo además al Auto Supremo 55 de 9 de marzo de 2010, sin explicación alguna, por lo que se desestima la denuncia de la parte apelante por carecer de sustento legal y jurídico. El defecto de Sentencia, insuficiente fundamentación se halla prevista en el inc. 5) del art. 370 del CPP, acusa insuficiente fundamentación del fallo sin precisar porqué razones considera insuficiente al tratarse de una Sentencia absolutoria
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente aduce que existió errónea aplicación de la ley sustantiva por inadecuada concreción del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1078/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2016 de 24 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Conforme a la prueba aportada a juicio, no existen suficientes elementos de prueba que ameriten
- El 31 de mayo de 2004, sobre la base de la minuta
- El 2010 en el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la
- Bajo el título contradicciones de los acusadores, concluyó
- Al momento de suscribirse los diferentes trámites judiciales que se desarrollaron en la vía civil,
- II.2 Recurso de apelación restringida de Angélica Rosa Arroyo Salas
- La acusadora particular a través de memorial de fs
- En el mismo numeral del considerando VI de la sentencia señala que la versión de
- El Tribunal arguyó, que la propia prueba documental de cargo tiene incongruencias, pero no explica
- El Tribunal de Sentencia consideró en su fallo el tiempo acerca del Uso de Instrumento
- La Falsedad Material demostrada sobre el documento legalmente realizado mediante una pericia conlleva a entender
- II.3Memorial de subsanación a fs. 199
- Conforme al proveído de 22 de julio de 2016 (fs
- II.4 Auto de Vista 11/2017 de 8 de marzo, de fs. 242 a 251
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió el recurso declarando
- Se incide en el art
- Respecto a que las acusaciones acerca de la ilegalidad de una minuta no evidencia una
- II.5. Auto Supremo 157/2018-RRC de 20 de marzo, de fs. 391 a 397
- Edgar Jhonny, Emilio Walter y Esther Aidee todos de apellidos Retamozo Arroyo, en su condición
- II.5. Auto de Vista 47/2018 de 3 de septiembre, de fs. 406 a 415
- El Auto de Vista contiene la siguiente fundamentación
- La apelante no precisa, porque considera que la norma sustantiva fue erróneamente aplicada, si en
- Independientemente a lo señalado la apelante refiere que se aplicó en forma equivocada el art
- Respecto a que las acusaciones sobre la ilegalidad de una minuta no evidencian una investigación,
- En el caso presente, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada frente al agravio
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- "El Tribunal de Alzada, al resolver un recurso de apelación restringida, no debe revalorizar la
- "La base de la decisión debe estar formada necesariamente por el elemento intelectual denominado "fundamentación",
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
