En el caso presente, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada frente al agravio
Otro reclamo es la errónea aplicación de la ley respecto a la valoración de las pruebas V.A.1. y V.B. incidiendo que no se realizó una adecuada deliberación sobre el valor que debió otorgarse a la prueba pericial y la declaración del perito; sin embargo, el defecto de Sentencia no se tiene contemplado en el art. 370 del CPP, a ello se suma la no precisión de la errónea aplicación de la ley, si se trata de norma adjetiva o sustantiva, simplemente señala la apelante de manera general errónea aplicación de la ley, sin precisar en qué defecto de sentencia se sustenta, puesto que se tiene sentencia absolutoria donde no se aplica norma sustantiva.
Sobre la errónea apreciación conjunta de la prueba, mencionando defecto de Sentencia conforme al inc. 6) del art. 370 del CPP, siendo una idea genérica llegando a establecer que Valentín Choquecallata habría materializado la inscripción en Derechos Reales el testimonio 444/2004, posteriormente la víctima pretende inscribir su declaratoria de herederos tramitado en 2009, descubriendo que el acusado era el nuevo propietario, el Tribunal de mérito en este tópico respecto a los testigos hubiera señalado que son creíbles sus declaraciones y que conforman la postulación del imputado sobre su inocencia, ingresando en contradicción cuando Adela Flores y Santos Matías confirmaron que el acusado vive en el bien inmueble ubicado en la calle Bolívar # 368, supuestamente transferido por la víctima, lo evidente es que ante la contradicción de las pruebas, el fallo es siempre favorable para el acusado, ello en razón de las declaraciones de la propia apelante, por lo que no serían coincidentes las pruebas; empero cuestiona fallo absolutorio. En el caso concreto no se precisa a cuál de los tres supuestos se refiere lo vertido anteriormente con relación al art. 370 inc. 6) del CPP, evidenciándose que en la denuncia se prevé defectuosa valoración de la prueba pero no se precisa si se trata de prueba documental, testifical o pericial.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el caso presente, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada frente al agravio denunciado y descrito supra, realizó una copia exacta del Auto de Vista anulado de los Considerandos II y III y de manera parcial del III.3, concluyendo que el Tribunal de origen obró en forma correcta al emitir la Sentencia absolutoria por no existir pruebas suficientes, que demuestren la concurrencia de las acusaciones, tales como que mediante documento de compra venta de 1997, el imputado haya adquirido un inmueble de Angélica Rosa Arroyo, manifestado por testigos de descargo; empero, no se explicó en Sentencia ni en la Resolución recurrida, la relevancia de estos hechos con el delito de Uso de Instrumento Falsificado, que es el delito por el cual se acusó, advirtiendo una fundamentación inadecuada del Tribunal de alzada al no haber analizado los aspectos denunciados, menos explica la relevancia de los hechos con el delito de la falsificación del testimonio 444/2004 menos se consideró el reclamo de la ausencia de motivación del delito de Falsedad Material del Tribunal de Sentencia, porque ya estaría prescrito, invocando al efecto el Auto Supremo 55/2010 de 9 de marzo, referente a la falta de fundamentación; correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente aduce que existió errónea aplicación de la ley sustantiva por inadecuada concreción del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1078/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2016 de 24 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Conforme a la prueba aportada a juicio, no existen suficientes elementos de prueba que ameriten
- El 31 de mayo de 2004, sobre la base de la minuta
- El 2010 en el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la
- Bajo el título contradicciones de los acusadores, concluyó
- Al momento de suscribirse los diferentes trámites judiciales que se desarrollaron en la vía civil,
- II.2 Recurso de apelación restringida de Angélica Rosa Arroyo Salas
- La acusadora particular a través de memorial de fs
- En el mismo numeral del considerando VI de la sentencia señala que la versión de
- El Tribunal arguyó, que la propia prueba documental de cargo tiene incongruencias, pero no explica
- El Tribunal de Sentencia consideró en su fallo el tiempo acerca del Uso de Instrumento
- La Falsedad Material demostrada sobre el documento legalmente realizado mediante una pericia conlleva a entender
- II.3Memorial de subsanación a fs. 199
- Conforme al proveído de 22 de julio de 2016 (fs
- II.4 Auto de Vista 11/2017 de 8 de marzo, de fs. 242 a 251
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió el recurso declarando
- Se incide en el art
- Respecto a que las acusaciones acerca de la ilegalidad de una minuta no evidencia una
- II.5. Auto Supremo 157/2018-RRC de 20 de marzo, de fs. 391 a 397
- Edgar Jhonny, Emilio Walter y Esther Aidee todos de apellidos Retamozo Arroyo, en su condición
- II.5. Auto de Vista 47/2018 de 3 de septiembre, de fs. 406 a 415
- El Auto de Vista contiene la siguiente fundamentación
- La apelante no precisa, porque considera que la norma sustantiva fue erróneamente aplicada, si en
- Independientemente a lo señalado la apelante refiere que se aplicó en forma equivocada el art
- Respecto a que las acusaciones sobre la ilegalidad de una minuta no evidencian una investigación,
- En el caso presente, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada frente al agravio
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- "El Tribunal de Alzada, al resolver un recurso de apelación restringida, no debe revalorizar la
- "La base de la decisión debe estar formada necesariamente por el elemento intelectual denominado "fundamentación",
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
