La acusadora particular a través de memorial de fs
La acusadora particular a través de memorial de fs. 166 a 175 vta., interpuso recurso de apelación restringida planteando lo siguiente:
Errónea aplicación de la Ley por inadecuada y errónea concreción del marco penal; ya que, la Sentencia en el considerando VI numeral 6, bajo el título de contradicciones de los acusadores asume que la prueba presentada por estos no guarda relación con el hecho acusado, porque no se define que es lo que se tiene como objeto falso, cuando en el considerando III enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, de forma clara, congruente y objetiva describe como las acusaciones señalan que el 2009, la víctima se declaró heredera al fallecimiento de su esposo Emilio Retamozo, apersonándose a Derechos Reales para el registro de su bien inmueble de la calle Bolívar, trámite rechazado por error en su apellido y datos técnicos, procediendo con la demanda para subsanarlos, posteriormente nuevamente se presenta a Derechos Reales para su registro donde es rechazado por ser propietario el imputado, ante la transferencia siendo que supuestamente su persona hubiere realizado, realizada la revisión en la Notaría de Fe Pública Nº 17 del protocolo de escritura pública y de la documentación puesta a conocimiento del Notario, advierte que su persona no firmó el protocolo, menos la fotocopia de su cédula de identidad, no habiéndose presentado ante aquella notaría el 2004; sin embargo, el 2010, el imputado usando el Protocolo Nº 44/2004 presenta a Derechos Reales para registrarlo, si bien al momento de prestar su declaración el acusado ante el Ministerio Público, presentó una fotocopia simple de una documento privado de 3 de octubre de 1997, sobre la venta que hace su persona al imputado con la aceptación de su esposo Emilio Retamozo, en el proceso dicho documento fue sometido a estudio pericial cuya conclusión señaló que la firma no le correspondía, documento privado que el imputado presentó al Juzgado de partido Quinto en lo Civil, para su reconocimiento de firmas y rúbricas mientras en forma paralela se ventilaba el proceso penal; entonces, son el protocolo de escritura pública de 2004 y el documento privado de 1997 los documentos falsos utilizados por el acusado a su favor, ingresando en contradicción la sentencia adecuándose al defecto del art. 370 inc. 8) del CPP
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente aduce que existió errónea aplicación de la ley sustantiva por inadecuada concreción del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1078/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2016 de 24 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Conforme a la prueba aportada a juicio, no existen suficientes elementos de prueba que ameriten
- El 31 de mayo de 2004, sobre la base de la minuta
- El 2010 en el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la
- Bajo el título contradicciones de los acusadores, concluyó
- Al momento de suscribirse los diferentes trámites judiciales que se desarrollaron en la vía civil,
- II.2 Recurso de apelación restringida de Angélica Rosa Arroyo Salas
- La acusadora particular a través de memorial de fs
- En el mismo numeral del considerando VI de la sentencia señala que la versión de
- El Tribunal arguyó, que la propia prueba documental de cargo tiene incongruencias, pero no explica
- El Tribunal de Sentencia consideró en su fallo el tiempo acerca del Uso de Instrumento
- La Falsedad Material demostrada sobre el documento legalmente realizado mediante una pericia conlleva a entender
- II.3Memorial de subsanación a fs. 199
- Conforme al proveído de 22 de julio de 2016 (fs
- II.4 Auto de Vista 11/2017 de 8 de marzo, de fs. 242 a 251
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió el recurso declarando
- Se incide en el art
- Respecto a que las acusaciones acerca de la ilegalidad de una minuta no evidencia una
- II.5. Auto Supremo 157/2018-RRC de 20 de marzo, de fs. 391 a 397
- Edgar Jhonny, Emilio Walter y Esther Aidee todos de apellidos Retamozo Arroyo, en su condición
- II.5. Auto de Vista 47/2018 de 3 de septiembre, de fs. 406 a 415
- El Auto de Vista contiene la siguiente fundamentación
- La apelante no precisa, porque considera que la norma sustantiva fue erróneamente aplicada, si en
- Independientemente a lo señalado la apelante refiere que se aplicó en forma equivocada el art
- Respecto a que las acusaciones sobre la ilegalidad de una minuta no evidencian una investigación,
- En el caso presente, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada frente al agravio
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- "El Tribunal de Alzada, al resolver un recurso de apelación restringida, no debe revalorizar la
- "La base de la decisión debe estar formada necesariamente por el elemento intelectual denominado "fundamentación",
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
